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Garantías sindicales #ReformaLaboral

 

Dentro del capítulo de relacionamiento colectivo del trabajo, se consagran las siguientes garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical y fomento de la unidad sindical:

Extensión de la regulación

Se amplía el marco de aplicación del CST a toda relación de trabajo en el país, esto incluye al sector público, salvo el procedimiento de negociación colectiva que solo aplica para trabajadores particulares y ofíciales.

Garantías sindicales y actos atentatorios

Se realiza una reconceptualización del canon 354 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra los derechos de: i) Reconocimiento sindical; ii) Permisos sindicales; iii) Comunicación con la dirección y establecimiento de espacios de dialogo; iv) Acceso a lugares de trabajo; v) Acceso a la información; vi) Acceso a facilidades de comunicación con trabajadores y vii) Comunicación con nuevos trabajadores.

De igual manera, se amplía el catálogo de conductas antisindicales, pues se pasa de cinco actos a quince.

Dada la extensión y a fin de no afectar visualmente el presente artículo, se sugiere revisar el contenido literal del proyecto de ley en su artículo 48.

Tipos de sindicatos

Se permite la creación de cualquier organización sindical, sin necesidad de que esta corresponda a la clasificación tradicional de empresa, industria, gremio o sector y oficios varios.

Subdirectivas y comités seccionales

Se adiciona a la reglamentación la posibilidad de creación de subdirectivas y comités, en cada una de las empresas ubicadas en un mismo municipio, a quienes se les otorgará fuero sindical en los términos del 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

Retención de cuotas sindicales

Se incluye dentro del artículo 400 de la norma anterior la posibilidad de retener cuotas de contratistas.

Confederaciones

Se elimina la restricción de promover huelga por parte de las confederaciones y se les permite la afiliación directa de trabajadores.

Por otra parte se regula el número de miembros mínimos para la conformación de federaciones, siendo de 10 para sindicatos para los de carácter nacional y 5 para los regionales; de otro lado, las confederaciones no pueden tener menos de 50 de primer grado y 10 federaciones nacionales, sin que puedan tenerse en cuenta sindicatos o federaciones que hagan parte de otra organización de segundo o tercer grado.

Protección judicial de derechos sindicales

Se crea un procedimiento sumario para la defensa judicial de actos que atenten contra estas garantías, dando amplias facultades a los operadores, los cuales deberán imponer multas de 1 a 100 SMLMV a personas naturales que las realicen y a los que asesoren las mismas, sin perjuicio a las sanciones que imponga el Mintrabajo.

Estatutos

Se incluye dentro de los requisitos de estos, la determinación de las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea, tales como sus atribuciones exclusivas, uso de medios tecnológicos, épocas de celebración reuniones, reglas de representación de los socios, reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones

Sobre este capítulo, laboraldia.com consultó la opinión de la Dra. Rocío Lagos Prieto, socia y directora del área de Relacionamiento Laboral de López Asociados, quien afirmó:

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