Dentro del capítulo de relacionamiento colectivo del trabajo,
se consagran las siguientes garantías para el ejercicio del derecho de
asociación sindical y fomento de la unidad sindical:
Extensión de la regulación
Se amplía el marco de aplicación del CST a toda relación de
trabajo en el país, esto incluye al sector público, salvo el procedimiento de
negociación colectiva que solo aplica para trabajadores particulares y ofíciales.
Garantías sindicales y actos atentatorios
Se realiza una
reconceptualización del canon 354 del Código Sustantivo del Trabajo, que
consagra los derechos de: i) Reconocimiento sindical; ii) Permisos sindicales;
iii) Comunicación con la dirección y establecimiento de espacios de dialogo;
iv) Acceso a lugares de trabajo; v) Acceso a la información; vi) Acceso a
facilidades de comunicación con trabajadores y vii) Comunicación con nuevos
trabajadores.
De igual manera, se amplía el catálogo
de conductas antisindicales, pues se pasa de cinco actos a quince.
Dada la extensión y a fin de no
afectar visualmente el presente artículo, se sugiere revisar el contenido
literal del proyecto de ley en su artículo 48.
Tipos de sindicatos
Se permite la creación de cualquier organización sindical,
sin necesidad de que esta corresponda a la clasificación tradicional de
empresa, industria, gremio o sector y oficios varios.
Subdirectivas y comités seccionales
Se adiciona a la reglamentación la posibilidad de creación
de subdirectivas y comités, en cada una de las empresas ubicadas en un mismo
municipio, a quienes se les otorgará fuero sindical en los términos del 406 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Retención de cuotas sindicales
Se incluye dentro del artículo
400 de la norma anterior la posibilidad de retener cuotas de contratistas.
Confederaciones
Se elimina la restricción de
promover huelga por parte de las confederaciones y se les permite la afiliación
directa de trabajadores.
Por otra parte se regula el número
de miembros mínimos para la conformación de federaciones, siendo de 10 para sindicatos
para los de carácter nacional y 5 para los regionales; de otro lado, las
confederaciones no pueden tener menos de 50 de primer grado y 10 federaciones
nacionales, sin que puedan tenerse en cuenta sindicatos o federaciones que
hagan parte de otra organización de segundo o tercer grado.
Protección judicial de derechos sindicales
Se crea un procedimiento sumario
para la defensa judicial de actos que atenten contra estas garantías, dando amplias
facultades a los operadores, los cuales deberán imponer multas de 1 a 100 SMLMV
a personas naturales que las realicen y a los que asesoren las mismas, sin
perjuicio a las sanciones que imponga el Mintrabajo.
Estatutos
Se incluye dentro de los requisitos de estos, la determinación de las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea, tales como sus atribuciones exclusivas, uso de medios tecnológicos, épocas de celebración reuniones, reglas de representación de los socios, reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones
Sobre este capítulo, laboraldia.com consultó la opinión de la Dra. Rocío Lagos Prieto, socia y directora del área de Relacionamiento Laboral de López Asociados, quien afirmó:
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