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Mintrabajo obliga a sus trabajadores a compensar el dia de la familia

De forma sorpresiva los empleados del Ministerio del Trabajo recibieron la comunicación de la Circular 39 de 2023, en la que se les indica que a fin de cumplir con lo establecido en la Ley 1857 de 2017, esto es el día de la familia, estos deberán compensar con horas adicional a su horario habitual, el tiempo que van a disfrutar con sus familias en sus casas.

Lo anterior fundados en el parágrafo del artículo tercero de dicha norma, debido a que no se logró gestionar el día con las cajas de compensación o por cuenta de la entidad.

Adicionalmente se estipuló que no podrían compensar la hora cediendo su hora de almuerzo, que quienes tengan vacaciones en mayo no tendrán derecho al día de la familia y que quienes laboren jornada suplementaria, la misma solo se contabilizará después del tiempo de compensación.

Dichos parámetros han generado una fuerte indignación por parte de inspectores de trabajo, quienes le han manifestado a este Portal que nunca se les ha condicionado  el día de familia a compensar el tiempo de disfrute, de hecho la pasada administración lo intentó proponer pero no se efectuó en la Circular 58 de 2021, sin embargo, el mismo se cayó ante la adopción del concepto 146991 del 21 de abril de 2022 del DAFP, por lo que en Circular 44 de 2022, se reversó la decisión y se otorgó el día sin  ningún condicionamiento, por lo que no se entiende el por qué de tal acto.

Así mismo, que no conocen las razones de la entidad para no celebrar el día con presupuesto propio o ayuda de las Cajas de Compensación, más aún cuando éstas son vigiladas por la Supersubsidio, ente adscrito al Ministerio de Trabajo.

Al respecto, se tuvo la oportunidad de conversar con el Dr. Iván Jiménez, socio de Ale Consultoría con Propósito , quien sobre el particular opinó:

[...]la norma habla de tres obligaciones: 1. La posibilidad de acordar horarios que complementen la vida familiar y laboral. 2. La programación del día de la familia. 3. Una obligación de dar un día semestral de descanso si no hace la actividad del día de la familia.

Cuando el parágrafo hace referencia al horario complementario, no es un horario complementario del reconocimiento del permiso, sino el horario complementario del tiempo familiar y laboral. 

Es decir, que sí ya tiene horarios flexibles igual tiene que programar el día de la familia Que sería un descanso remunerado semestral para que el trabajador comparta con su familia.

Con ello es claro, que a la luz del Dr. Jiménez, no es posible obligar a los trabajadores a compensar el tiempo del día de la familia, como lo refiere el Ministerio de Trabajo.

Así mismo, fue posible contactar a la Dra. Carolina Otálora,  de Álvarez Liévano Laserna abogados,  quien afirmó:

Al respecto, y si bien existe una discusión jurídica sobre la validez o no de solicitar la compensación de la jornada otorgada como el día de la familia, lo cierto es que la Ley 1857 de 2017 establece textualmente que la jornada libre no solo se otorga cuando al empleador no le sea posible facilitar, promover y gestionar la jornada semestral con el espacio suministrado por él o gestionado ante la caja de compensación familiar, sino que en todo y sobre la posibilidad de compensar esa jornada, precisa que ello es "sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario", lo que da a entender la existencia de un acuerdo previo con cada trabajador, lo que no se evidencia de la Circular expedida por el Ministerio respecto de sus trabajadores.

De esta manera, parece existir una interpretación por parte del Ministerio de Trabajo que difiere de los abogados laboralistas consultados, en la cual el empleador puede ordenar a sus trabajadores el compensar en tiempo los días de familia y restringir su aplicación para quienes disfruten de vacaciones en una de las dos jornadas dispuestas por éste, lo que parece diferir del tenor final de la norma que refiere que es necesario "acuerdo" para fijar un tiempo complementario.

Consulte la Circular 39 de 2023 haciendo clic aquí 

Consulte la Circular 44 de 2022 haciendo clic aquí 

Consulte la Circular 58 de 2021 haciendo clic aquí 

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