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Dan a conocer el contenido de la decisión que protege a mujer trans contra el despido injusto

La Corte Constitucional dio a conocer el contenido de la decisión SU-067 de 2023, en la que se declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo de una mujer trans que fue discriminada en sus labores y que contaba con patologías medicas de especial protección.

En dicha providencia la Sala Plena de esa Corporación realizó un análisis de lo acontecido en la relación laboral y en el proceso adelantado, destacando que la trabajadora fue discriminada en su empleo por su condición, siendo victima de tratos peyorativos por parte de sus compañeros de trabajo, asimismo se denotó que en el devenir del trámite procesal, los jueces no obraron conforme a sus funciones e incluso cometieron actos vulneratorios contra las garantías de la accionante que afectaron seriamente el proceso y que conllevaron a dejar sin efectos las pruebas allegadas a este.

Con esto, tuteló los derechos de la actora y ordenó su reintegro sin solución de continuidad, dejando sin efecto las decisiones judiciales.

Así mismo, al observar la grave vulneración realizada en especial por el juez de primera instancia, por el uso de improperios en contra de aquella en el transcurso del proceso, asi como en la práctica de pruebas, dado que a la fecha han prescrito las acciones disciplinarias o penales, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27.

Finalmente, dada la trascendencia de la decisión, este Portal, se permite resaltar los aspectos mas importantes de dicha providencia, los cuales serán de mucha utilidad para la comunidad en general, de la siguiente manera:

En la práctica de testimonios e interrogatorios, además de los requisitos consagrados en la norma, juez también le asiste el deber al juez de no hacer preguntas que ofendan al testigo y que reproduzcan prejuicios y estereotipos que fomenten la discriminación, ello en aplicación del literal c) del artículo 392 de la Ley 906 de 2004,  el cual si bien, no debería ser usado ante la ausencia de remisión analógica del CPTSS, CPACA o el CGP, su utilización es viable «porque, en criterio de la Sala Plena, tal aplicación materializa contenidos constitucionales del Estado Social de Derecho»

Las técnicas de interrogatorio lesivas de derechos fundamentales, conllevan a la ineficacia de la prueba, ya que «Para la Corte, un interrogatorio que no respete las reglas y subreglas mencionadas resulta lesivo de la dignidad humana y, como tal, contrario al orden constitucional. En consecuencia, la providencia judicial que se dicte con fundamento en dicho medio de prueba es violatoria del debido proceso y constitutiva de los defectos fáctico y violación directa de la Constitución»

El despido injusto en el que media la trasgresión de un derecho fundamental, no puede producir efectos, ello en aplicación de las reglas unificadas en decisión SU-236 de 2022, en donde le basta al trabajador demostrar los indicios permitentes, para que se active en su favor la presunción de inconstitucionalidad de su despido.

Las patologías de disforia de género y depresión, pueden conllevar la protección a la estabilidad laboral reforzada por salud, pues en efecto son condiciones medicas que inciden en el desarrollo de las funciones.

Cuando se evidencie la trasgresión de derechos fundamentales, la Corte Suprema de Justicia debe suplir de forma oficiosa los errores de técnica del recurso de casación, en especial en casos sensibles en los que se afectan minorías.

Haga clic aquí para conocer el contenido de la decisión.

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