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La Corte Constitucional dio a conocer el contenido de la decisión SU-067 de
2023, en la que se declaró la ineficacia de la terminación del contrato de
trabajo de una mujer trans que fue discriminada en sus labores y que contaba
con patologías medicas de especial protección.
En dicha providencia la Sala Plena de esa Corporación realizó un análisis
de lo acontecido en la relación laboral y en el proceso adelantado, destacando
que la trabajadora fue discriminada en su empleo por su condición, siendo victima
de tratos peyorativos por parte de sus compañeros de trabajo, asimismo se
denotó que en el devenir del trámite procesal, los jueces no obraron conforme a
sus funciones e incluso cometieron actos vulneratorios contra las garantías de
la accionante que afectaron seriamente el proceso y que conllevaron a dejar sin
efectos las pruebas allegadas a este.
Con esto, tuteló los derechos de la actora y ordenó su reintegro sin
solución de continuidad, dejando sin efecto las decisiones judiciales.
Así mismo, al observar la grave vulneración realizada en especial por el
juez de primera instancia, por el uso de improperios en contra de aquella en el
transcurso del proceso, asi como en la práctica de pruebas, dado que a la fecha
han prescrito las acciones disciplinarias o penales, ordenó al Consejo
Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a
partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para
incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de
formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de
género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27.
Finalmente, dada la trascendencia de la decisión, este Portal, se permite
resaltar los aspectos mas importantes de dicha providencia, los cuales serán de
mucha utilidad para la comunidad en general, de la siguiente manera:
En la práctica de testimonios e interrogatorios,
además de los requisitos consagrados en la norma, juez también le asiste
el deber al juez de no hacer preguntas que ofendan al testigo y que reproduzcan
prejuicios y estereotipos que fomenten la discriminación, ello en
aplicación del literal c) del artículo 392 de la Ley 906 de 2004, el cual si bien, no debería ser usado ante la
ausencia de remisión analógica del CPTSS, CPACA o el CGP, su utilización es
viable «porque, en criterio de la Sala Plena, tal aplicación materializa
contenidos constitucionales del Estado Social de Derecho»
Las técnicas de interrogatorio lesivas de
derechos fundamentales, conllevan a la ineficacia de la prueba, ya que «Para la Corte, un
interrogatorio que no respete las reglas y subreglas mencionadas resulta lesivo
de la dignidad humana y, como tal, contrario al orden constitucional. En
consecuencia, la providencia judicial que se dicte con fundamento en dicho
medio de prueba es violatoria del debido proceso y constitutiva de los defectos
fáctico y violación directa de la Constitución»
El despido injusto en el que media la
trasgresión de un derecho fundamental, no puede producir efectos, ello en aplicación de las reglas
unificadas en decisión SU-236 de 2022, en donde le basta al trabajador
demostrar los indicios permitentes, para que se active en su favor la presunción
de inconstitucionalidad de su despido.
Las patologías de disforia de género y depresión,
pueden conllevar la protección a la estabilidad laboral reforzada por salud, pues en efecto son condiciones medicas que
inciden en el desarrollo de las funciones.
Cuando se evidencie la trasgresión de derechos fundamentales, la Corte Suprema de Justicia debe suplir de forma oficiosa los errores de técnica del recurso de casación, en especial en casos sensibles en los que se afectan minorías.
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