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Tribunal Cali: Procede ineficacia de la primera afiliación al RAIS

El Tribunal Superior de Distrito de Cali, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de Cali en relación a la procedencia de la declaratoria de la nulidad de la primera y única afiliación al RAIS por incumplimiento de las AFP al deber de suministrar información eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios desde la etapa previa a su afiliación.

En esta oportunidad, la demandante pretendía que se declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional  toda vez que se afilió por primera vez al régimen de ahorro individual administrado por PORVENIR S.A., sin que esta AFP le hubiese proporcionado la información suficiente acerca de la proyección de su derecho pensional tanto en el RPM como en el RAIS, cuestión que la indujo al error al momento de elegir el régimen de pensión que más se ajustaba a sus intereses, afiliándose y permaneciendo en el RAIS pese a que le era más conveniente el RPM.

Así las cosas, para dirimir la litis, el juez de alzada indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia ha señalado como función de las administradoras de pensiones, la prestación de todos los servicios inherentes como instituciones de carácter previsional, incluido el suministro de información de forma eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios al momento del traslado o afiliación de manera tal que los afiliados puedan tomar una decisión de forma libre y voluntaria conociendo la  lógica de ambos sistemas de pensiones.

Para el caso bajo análisis, pese a existir un formulario de afiliación firmado, el colegiado no encuentra probado que la AFP hubiese satisfecho la obligación de provisión de información de forma clara y objetiva por lo cual, confirma la decisión de primera instancia y condena en costas a las demandadas.

Descargue aquí la sentencia en comento.


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