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El Tribunal Superior de Distrito de Cali, confirmó la
decisión proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de Cali en relación a la
procedencia de la declaratoria de la nulidad de la primera y única afiliación al RAIS por
incumplimiento de las AFP al deber de suministrar información eficiente, eficaz y oportuna a los
usuarios desde la etapa previa a su afiliación.
En esta
oportunidad, la demandante pretendía que se declarara la ineficacia del
traslado de régimen pensional toda vez
que se afilió por primera vez al régimen de ahorro individual administrado por
PORVENIR S.A., sin que esta AFP le hubiese proporcionado la información
suficiente acerca de la proyección de su derecho pensional tanto en el RPM como
en el RAIS, cuestión que la indujo al error al momento de elegir el régimen de
pensión que más se ajustaba a sus intereses, afiliándose y permaneciendo en el
RAIS pese a que le era más conveniente el RPM.
Así las cosas, para
dirimir la litis, el juez de alzada indicó que la jurisprudencia de la Corte
Suprema Justicia ha señalado como función de las administradoras de pensiones,
la prestación de todos los servicios inherentes como instituciones de carácter
previsional, incluido el suministro de información de forma eficiente, eficaz y
oportuna a los usuarios al momento del traslado o afiliación de manera tal que los
afiliados puedan tomar una decisión de forma libre y voluntaria conociendo
la lógica de ambos sistemas de
pensiones.
Para el caso bajo análisis, pese a existir un formulario de afiliación firmado, el colegiado no encuentra probado que la AFP hubiese satisfecho la obligación de provisión de información de forma clara y objetiva por lo cual, confirma la decisión de primera instancia y condena en costas a las demandadas.
Descargue aquí la sentencia en comento.
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