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¿Qué paso con la cotización a seguridad social para trabajadores con ingresos inferiores un mínimo?


De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley 797 de 2003 durante la vigencia de una vinculación laboral y por prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias al sistema general de seguridad social y, en ningún caso, el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Pero ¿qué sucede con aquellos trabajadores que tienen relaciones laborales o por prestación de servicios con dedicación de tiempo parcial y que, por ende, perciben ingresos mensuales inferiores al salario mínimo mensual legal vigente?

El 20 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta la existencia de muchos trabajadores dependientes que son informales y que, por devengar menos de un salario mínimo, generalmente no se afilian al sistema de seguridad social, con la finalidad de fomentar la formalización laboral, se expidió el Decreto 2616 de 2013, actualmente, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

A la luz del artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto 1072 de 2015, para aquellos trabajadores dependientes, vinculados laboralmente, con dedicación de tiempo parcial (entendido por la norma como aquel que en un mismo mes es contratado por periodos inferiores a treinta (30) días) y cuya remuneración mensual sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, la cotización al sistema de seguridad social opera de la siguiente manera:

-       El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal y, la cotización para el sistema de pensiones y subsidio familiar se dispuso así:

-       Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

-       En lo referente al sistema de salud, el trabajador deberá estar afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario del régimen contributivo.

Posteriormente, en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, por la cual, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se creó el denominado piso de protección social, reglamentado mediante Decreto 1174 de 2020 y dispuesto para personas que tuvieren ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo.  

Al igual que el Decreto 2616 de 2013 el piso de protección social resultaba aplicable para trabajadores con dedicación de tiempo parcial, que devengaran un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con la diferencia de que era aplicable no solo para vinculaciones laborales sino también por contratos de prestación de servicios.

Se estableció entonces con el plan de desarrollo que, de manera obligatoria, deberían vincularse  al piso de protección social los mencionados trabajadores y que dicho piso estaría integrado por: i) régimen subsidiado de salud, ii) mecanismo de protección en la vejez a través del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y cuyo aporte correspondería al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista y iii) un seguro Inclusivo para amparar al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

Así entonces el piso de protección social se convirtió en una alternativa al Régimen General de Seguridad Social al cual debían vincularse, de manera obligatoria, los trabajadores y contratistas ya mencionados.  

No obstante, lo anterior, el piso de protección social fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-276 de 2021, con efectos diferidos, es decir, que solo perdería su vigencia en el ordenamiento jurídico a partir del 20 de junio de 2023, esto con la finalidad de que el Congreso de la República tenga la posibilidad, si a bien lo tenía, de emitir una ley que lo regule, pues la inexequibilidad se basó en un vicio procedimental por vulneración del principio de unidad de materia y no en que el contenido del mismo sea contrario a la Constitución.

A la fecha, el Congreso no ha proferido ley que reproduzca o regule el piso de protección social, por lo cual, ya no existe ninguna alternativa legal diferente a la afiliación al sistema general de seguridad social, para aquellos trabajadores que devenguen menos del salario mínimo y cuya dedicación sea de tiempo parcial.

Lo que actualmente se sigue manteniendo para este tipo de trabajadores es la posibilidad de cotización por días, sin embargo, nos quedamos sin regulación frente a este tema específico para las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios o contratistas pues el artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto 1072 de 2015 solo permite este tipo de cotización para trabajadores dependientes, vinculados laboralmente. 

En la reforma pensional que se encuentra en trámite en el Congreso de la República se incluye la posibilidad de cotización por días o por semanas, de manera similar a la consagrada en el Decreto 1072 de 2015, tanto para trabajadores dependientes como independientes, excluyendo entonces una vinculación alternativa al sistema general de seguridad social como la que se pretendió introducir con el piso de protección social. Ana Cristina Lóp
ez Rodríguez

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