El mencionado campesino, cumplía un horario de
trabajo de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a sábados; sin
recibir remuneración por su labor, en el entendido que el empleador le
suministraba una habitación dentro del mismo predio, la cual estaba provista de
cocina y baño donde residía; dicha relación se suscitó por medio de un contrato de
arrendamiento a ruego, sin que efectivamente se cancelara canon por el
trabajador agraviado, quien subsistía de la caridad de los vecinos del sector.
Por medio de sentencia
proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, dentro del expediente
bajo radicado No. 15238310500120190018100, el día veinticuatro (24) de mayo de
dos mil veintiuno (2021), confirmada en su integridad por el Tribunal Superior
de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala única el día siete (07) de
abril de dos mil veintidós (2022), se declaró que dicho contrato de
arrendamiento ocultó una verdadera relación laboral, declarando la existencia
de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de febrero de 1993 y
hasta el 4 de abril del año 2021, del mismo modo, se declaró la responsabilidad
laboral directa de la sociedad empleadora y la responsabilidad solidaria, de
los socios de la compañía, bajo los postulados del art. 36 del CST, por lo que
se condenó a la sociedad demanda y a sus integrantes al pago de i) prestaciones sociales, ii) Vacaciones, iii)
Indemnización por el no pago de las cesantías, iv) Realizar los aportes a
seguridad social integral en pensiones y vi) al pago de la indemnización por
falta de pago, lo anterior, en atención al principio de la primacía de la
realidad sobre las formas en aplicación del artículo 53 de la Constitución
Política de Colombia y la presunción que trata el artículo 54 del CST.
La sentencia anteriormente
relacionada, se constituye como un precedente histórico para los Campesinos de
Colombia, por cuanto la figura del contrato de arrendamiento, se ha utilizado
indiscriminadamente por verdaderos empleadores, que paradójicamente abusan de
su poder para desatender y vulnerar los derechos laborales que le asisten a trabajadores
de la tierra, bajo un contrato que no se corresponde con la realidad,
comprometiendo las condiciones de vida digna de los campesinos, aprovechándose
de las condiciones de desinformación y coadyuvando a la inequidad que padece
Colombia, lo que denominamos como “contrato realidad agrario”.
Ahora bien, las normas
internacionales del trabajo, en especial la recomendación 198 de la Organización
Internacional del Trabajo -OIT- y la legislación interna, referente al
principio de la realidad sobre las formas, se aplicó para dar solución al
conflicto jurídico anteriormente señalado, lo que demuestra la deuda de antaño
para con el campesino y la carente regularización de las normas laborales que
deberían ser aplicables para este sector poblacional, ergo, observamos a título
de conclusión dos situaciones: i) el derecho laboral muta constantemente
conforme a la sociedad y su respectivo contexto social, lo que es un desafío
para esta nueva generación de ius
laboralistas, cuya tarea es que el derecho del trabajo y la seguridad
social, irradie a todos los sectores poblacionales de nuestro país, para
impedir que se siga generando explotación laboral con cualquier trabajador, en
específico, con el campesinado Colombiano y ii) el principio de la realidad
sobre las formalidades o como lo llamamos en latín “Irrelevancia Nomen Iuris” (las cosas son lo que son y no lo
que las partes dicen que son) , no puede ser la única fuente de
garantía para trabajadores informales, por ende, es menester desde nuestra
iniciativa privada, se impulse la enseñanza de normas básicas del derecho del
trabajo y del derecho social a empleadores y trabajadores, con ello hemos de
lograr un equilibrio entre las extremos contractuales.
Por último, es menester que en
Colombia se regule y se formalice el trabajo del campesino, bajo una serie de
principios rigurosos y una protección preferente, toda vez que, es evidente el
abandono estatal a tal sector, siendo esto si se quiere una burla al precepto
de nación agraria que nos caracteriza como sociedad.
0 Comentarios