Acaba de darse a conocer el Comunicado de Prensa n.° 53 de la Corte Constitucional, en el cual se estudió la constitucionalidad del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, que protege del despido al trabajador cuya pareja, cónyuge o compañera permanente se encuentre en embarazo, siempre y cuando no tenga empleo formal y sea beneficiaria en salud de aquel.
En esta decisión, la Corte declara inexequible los últimos dos requisitos contemplados en la norma, esto es, la situación de empleo y el estatus de seguridad social en salud, estableciendo que la protección consagrada en la norma, solo requiere que el padre del que esta por nacer o, manifieste al empleador tal situación y acredite el embarazo.
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