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La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-520 de 2024, reiteró la vigencia y exigibilidad de las obligaciones alimentarias incluso después del fallecimiento del pensionado. El fallo tiene implicaciones relevantes en materia de pensiones y seguridad social, especialmente cuando existe una orden judicial que reconoce derechos en cabeza de terceros beneficiarios.
El caso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por una mujer de la tercera edad, quien durante años había recibido una cuota alimentaria mensual ordenada judicialmente, descontada directamente de la pensión de jubilación de su exesposo. Tras el fallecimiento del pensionado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) suspendieron el giro de la cuota alimentaria sin haberle notificado previamente. Posteriormente, reconocieron la pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge supérstite, sin considerar la obligación judicial de alimentos que beneficiaba a la accionante.
Para la Corte, esta actuación vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, pues se omitió toda notificación y no se valoró la existencia de una sentencia judicial vigente que ordenaba el pago de alimentos. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que las entidades administradoras no pueden desconocer una obligación alimentaria por el solo hecho del fallecimiento del causante, y mucho menos sustituirla sin un pronunciamiento judicial que así lo autorice.
Con esta decisión, el mensaje es claro: la muerte del pensionado no extingue automáticamente las obligaciones alimentarias reconocidas por un juez, ni permite a las entidades omitir el cumplimiento de tales órdenes sin agotar el debido proceso, existiendo la posibilidad de que el cónyuge o compañero beneficiario de la sustitución pensional deba seguir pagando, de la pensión recibida, la cuota alimentaria a cargo del pensionado fallecido.
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