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Se redefine el alcance de la terminación por mutuo acuerdo

La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-111 de 2025, declaró la ineficacia de un acuerdo conciliatorio suscrito entre una trabajadora en situación de debilidad manifiesta por salud y su empleador, por considerar que afectó derechos ciertos e indiscutibles. Si bien el comunicado oficial de prensa no es explícito en detallar el alcance de la decisión, los salvamentos y aclaraciones de voto permiten advertir un giro significativo en la comprensión de los límites de terminación del contrato laboral en estos casos.

El caso resuelto involucraba a una mujer que, pese a encontrarse en condiciones de salud que le otorgaban estabilidad laboral reforzada, suscribió una conciliación que puso fin a su contrato. La Corte determinó que dicho acuerdo era ineficaz y ordenó su reintegro, o en su defecto, su inclusión en la masa de acreedores de la empresa para efectos del pago de salarios, prestaciones y cotizaciones.

Más allá del caso concreto, la Sala Plena emitió órdenes al Ministerio del Trabajo para que implemente un sistema de información y un procedimiento ágil para la autorización de despidos de personas protegidas por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Aunque esta orden se refiere al despido, algunos salvamentos de voto advierten que la sentencia podría estar extendiendo esa exigencia también a la terminación del contrato por mutuo acuerdo, lo cual representa una novedad no consolidada en la jurisprudencia anterior.

En particular, la magistrada Natalia Ángel Cabo cuestionó que la mayoría haya establecido como regla que la estabilidad laboral reforzada por salud impide la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sin que exista un análisis serio sobre las consecuencias prácticas de esa restricción. A su juicio, esta interpretación desconoce la capacidad de agencia de las personas vulnerables y podría generar efectos adversos en su empleabilidad.

Otros magistrados, como Jorge Enrique Ibáñez y Miguel Polo, coincidieron en que la sentencia solo debió anular la conciliación por vicios del consentimiento y no por consideraciones de fondo sobre la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad reforzada. En sus opiniones, no existe precedente que extienda la exigencia de autorización del Ministerio del Trabajo a escenarios de terminación bilateral del contrato.

Si bien la decisión fue celebrada por proteger a la trabajadora en el caso concreto, los efectos generales de la sentencia abren el debate sobre si, en adelante, las personas con estabilidad laboral reforzada por salud podrán o no finalizar su relación laboral por mutuo acuerdo, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.

La sentencia aún no ha sido publicada en su integridad. Sin embargo, desde ya, plantea interrogantes clave para empleadores, trabajadores y operadores jurídicos, especialmente en lo relativo a la naturaleza irrenunciable del fuero de salud y la autonomía de la voluntad en el derecho laboral colombiano.

Descargue aquí el comunicado de prensa

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