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El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 405 de 2025, mediante el cual reglamenta la sanción establecida en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024. Esta disposición busca proteger a las personas que, en el contexto laboral, presenten una queja por acoso sexual y posteriormente sean desvinculadas de su empleo dentro de los seis meses siguientes.
De acuerdo con la norma, se presume que el despido responde a una represalia por la denuncia —es decir, es discriminatorio—, salvo que el empleador logre demostrar lo contrario. Esta presunción también aplica a quienes actúen como testigos en los procedimientos administrativos o judiciales relacionados.
La reglamentación establece que, si se confirma el despido discriminatorio, el inspector del trabajo podrá imponer una multa que oscila entre uno (1) y cinco mil (5000) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Para ello, deberá aplicar criterios de razonabilidad con base en el tamaño y capacidad económica de la empresa infractora, según los siguientes rangos:
Tamaño de la empresa | Monto de la sanción |
---|---|
Microempresa | 1 a 1250 SMLDV |
Pequeña empresa | 1251 a 2500 SMLDV |
Mediana empresa | 2501 a 3750 SMLDV |
Gran empresa | 3751 a 5000 SMLDV |
Para realizar esta clasificación, se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre categorización empresarial (Ley 590 de 2000 y Decreto 957 de 2019). Además, el inspector podrá solicitar documentos como los estados financieros para personas jurídicas o declaraciones tributarias y certificaciones de ingresos para personas naturales.
El decreto también establece que las inspecciones de trabajo encargadas de investigar casos de acoso laboral serán las mismas responsables de tramitar y sancionar los despidos presuntamente retaliatorios en casos de acoso sexual.
Finalmente, se precisa que los recursos recaudados por estas multas se destinarán al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT).
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