
Mediante la Circular Externa 0083 de 2025, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la implementación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje, otorgándole el carácter de contrato laboral especial y a término fijo, con efectos sustanciales en materia de derechos, pagos, seguridad social y condiciones laborales para aprendices del SENA y demás instituciones autorizadas.
¿Qué cambia?
La circular aclara que desde el 25 de junio de 2025, todos los contratos de aprendizaje, incluidos aquellos vigentes al momento de entrada en vigor de la Ley 2466, se transforman en contratos laborales especiales, rigiéndose por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, en aplicación del principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución.
Entre los aspectos más relevantes que trae esta circular se destacan:
El aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones y derechos laborales en la etapa práctica o en formación dual, incluyendo prima, cesantías, vacaciones, subsidio familiar, entre otros.
El apoyo de sostenimiento mensual se reconoce como salario, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se establece un esquema claro de afiliación a seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, con cotizaciones diferenciadas entre las fases lectiva y práctica.
Se prohíbe regular el apoyo de sostenimiento mediante negociación colectiva.
Se confirma el derecho de los aprendices a asociación sindical, huelga y negociación colectiva, con la única limitación referida al monto del apoyo económico.
Se exige la autorización previa del inspector del trabajo para la celebración de contratos de aprendizaje con adolescentes entre 15 y 17 años.
Se reitera la obligación de reportar los contratos al SENA a través del sistema SGVA.
Se clarifica la competencia compartida entre el Ministerio del Trabajo (regulación e inspección) y el SENA (cuotas, monetización y formación).
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