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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL2600-2025, introdujo un cambio sustancial en la interpretación del fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado, al apartarse de la línea que venía aplicándose desde la jurisprudencia constitucional.
Hasta ahora, el criterio dominante señalaba que la protección del prepensionado solo operaba cuando el trabajador, además de encontrarse a menos de tres años de pensionarse, no había completado aún las semanas de cotización, bajo el entendido de que el fuero protegía exclusivamente la expectativa de completar dicho requisito. En consecuencia, quienes ya tenían las semanas, pero no la edad, quedaban por fuera de la protección, al considerarse que la edad podía cumplirse con o sin vínculo laboral.
Con esta nueva decisión, la Corte Suprema rompe ese paradigma y sostiene que la estabilidad laboral reforzada también cobija a los trabajadores que ya han cumplido el requisito de semanas, pero a quienes les faltan tres años o menos para alcanzar la edad pensional. Para la Sala, el despido en esta etapa genera una situación real de vulnerabilidad, pues afecta el mínimo vital, la continuidad en la seguridad social y el tránsito digno hacia la pensión, independientemente de que el requisito pendiente sea la edad y no las semanas.
Este giro amplía de manera significativa el alcance del fuero de prepensionado, al relativizar la facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato con el simple pago de una indemnización.
La Corte fue enfática en señalar que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no se limita a evitar la frustración del derecho pensional, sino que busca garantizar la subsistencia y la dignidad del trabajador en el tramo final de su vida laboral, cuando las barreras de acceso al empleo son más intensas.
No obstante, este nuevo criterio abre un escenario de debate jurídico relevante. La aplicación inmediata de la jurisprudencia podría permitir que personas desvinculadas en los últimos tres años, que no fueron consideradas prepensionadas bajo la línea anterior, hoy reclamen reintegros, aun cuando en su momento no existía una expectativa protegida según el entendimiento vigente.
El alcance temporal, los efectos retroactivos y la tensión entre la seguridad jurídica y la creación jurisprudencial de nuevas protecciones serán, sin duda, los grandes puntos de discusión que marcarán la práctica laboral en los próximos meses.
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