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El pasado 24 de diciembre de 2025,
el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1435 de 2025, mediante el cual se establece
la continuidad excepcional del régimen de pensiones especiales para los
trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo, conforme a lo previsto
en el Decreto-Ley 2090 de 2003.
Originalmente expedido el 26 de
julio de 2003, el Decreto-Ley 2090 de 2003 definió las actividades de alto
riesgo para la salud del trabajador y consagró un régimen de pensión especial
de vejez para quienes las desempeñan, con requisitos y beneficios diferenciados
frente al régimen general de pensiones.
Su artículo 8° establecía un
límite de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, aunque permitía al
Gobierno prorrogar esa vigencia hasta por 10 años más, previa recomendación del
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, lo cual se hizo mediante el Decreto
2655 de 2014 extendiendo su efecto hasta 31 de diciembre de 2024.
Cuando expiró la vigencia del
decreto en diciembre de 2024, surgió un vacío jurídico respecto de la
aplicabilidad del régimen. El Ministerio del Trabajo emitió la Resolución
6072 de 2024, con base en criterios de continuidad de derechos y
ultraactividad de la norma, para garantizar que:
Los
trabajadores afiliados antes del 1 de enero de 2025 siguieran protegidos por
las condiciones del Decreto 2090 de 2003, con sus derechos y beneficios.
Los
empleadores podían mantener las cotizaciones pensionales de alto riesgo
mientras se promulgue una nueva reglamentación.
Los
trabajadores que se vincularan a partir del 1 de enero de 2025 no quedaban
obligados a tales aportes ni tenían derecho al régimen especial, salvo que
cotizaran voluntariamente bajo el Sistema General de Pensiones.
Este escenario generó incertidumbre
para quienes inician actividades de alto riesgo en 2025, pues la norma
principal había perdido vigencia, aunque sus efectos continuaron aplicándose de
forma limitada por la resolución en mención.
Con el Decreto 1435 de 2025, el
Gobierno revive y prorroga de manera excepcional la vigencia del régimen de
pensiones especiales por alto riesgo, permitiendo:
Restablecer la
vigencia plena del Decreto-Ley 2090 de 2003 para todos los efectos de derecho
pensional, sin importar la fecha de vinculación del trabajador, siempre que se
cumplan los requisitos legales.
Volver a exigir
los aportes adicionales a la pensión para empleadores de actividades de alto
riesgo, incluidos los porcentajes especiales establecidos en la normativa
original.
Mantener este
régimen vigente hasta tanto el Congreso expida una ley definitiva que regule de
manera permanente el reconocimiento y financiación de estas pensiones
especiales.
Según la exposición de motivos
del decreto, esta decisión se basa en principios de progresividad y no
regresividad de los derechos laborales y pensionales, así como en la evidencia
técnica de que las condiciones de riesgo extremo continúan afectando la salud
de los trabajadores que realizan estas labores.
Finalmente debe aclararse que, aunque
el Decreto 2090 de 2003 expresamente permitía su prórroga por hasta 10 años, y
el Decreto 2655 de 2014 lo extendió hasta 2024, no existía una norma que
autorizara de forma expresa extenderlo más allá de ese término sin intervención
del Congreso.
Por ello, surgen serias dudas
sobre la facultad del Gobierno para “revivir” un decreto expirado mediante otro
decreto reglamentario, especialmente cuando se trata de normas que afectan
derechos sustanciales como las pensiones y las cotizaciones obligatorias.
Aunque se argumenta que la medida
busca evitar regresividad y proteger derechos adquiridos, algunos expertos
señalan que esta intervención podría requerir una ley con fuerza de norma de
rango mayor, que solo el Congreso puede expedir. Este punto seguirá siendo
materia de debate en la comunidad jurídica y laboral.
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