Mediante la Ley 2578 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.510 del 2 de junio de 2026, el Congreso de la República declaró el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá como una festividad de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio colombiano.
La disposición se encuentra contenida en el artículo 6 de la norma, que establece que la celebración, tradicionalmente conmemorada el 9 de julio de cada año, dará lugar al reconocimiento de descanso remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.
La ley señala expresamente que para la determinación de la fecha en la que se disfrutará dicho descanso se aplicarán las disposiciones de la Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani, norma que regula el traslado de varios días festivos al lunes siguiente con el propósito de unificar los descansos dentro del calendario nacional.
La medida forma parte de un conjunto de disposiciones mediante las cuales la Nación rinde homenaje al municipio de Chiquinquirá, Boyacá, por su importancia histórica, cultural, turística y religiosa, así como por la conmemoración de los 440 años del denominado milagro de la renovación de la imagen de la Virgen de Chiquinquirá.
Desde el punto de vista laboral, la incorporación de esta fecha al calendario de fiestas nacionales implica que quienes deban prestar sus servicios durante el día de descanso tendrán derecho a los recargos legales previstos para el trabajo en días festivos, de conformidad con la legislación laboral vigente.
Las empresas deberán revisar sus calendarios operativos y de talento humano para incorporar esta nueva festividad dentro de la programación anual de jornadas, turnos y descansos, así como estar atentas a las orientaciones que emitan las autoridades sobre su aplicación práctica en los próximos años.

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