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Nueva regulación del Contrato de Aprendizaje

Mediante Decreto 0223 de 2026 el contrato de aprendizaje quedó definido como un contrato laboral especial a término fijo. A través de esta figura el aprendiz se forma en la teoría y práctica de un oficio o profesión en una entidad autorizada, mientras la empresa brinda los medios para hacerlo hasta por tres años, y a cambio da un apoyo de sostenimiento mensual. El cambio de fondo es que el contrato de aprendizaje ya no se nutre solo de una relación académica: ahora se reconoce como una relación laboral es decir, el aprendiz queda subordinado al empleador en las actividades propias de su aprendizaje, adquiere derechos laborales y le genera a la empresa las responsabilidades de cualquier vínculo de trabajo.

El contrato tiene dos etapas, y la protección del aprendiz depende en cual se encuentre:

  • Fase lectiva: el aprendiz se encuentra en formación académica y la empresa lo afilia a salud, riesgos laborales y asume esos aportes.
  • Fase práctica y formación dual: el aprendiz trabaja en la empresa y se encuentra en formación académica superior. En esta fase es afiliado a salud, pensión, riesgos laborales, tiene derecho a prestaciones, auxilios y demás derechos de un contrato laboral.

Durante la fase lectiva y práctica la empresa debe afiliar al aprendiz a una ARL y practicarle los exámenes médicos correspondientes. En caso de accidente o enfermedad laboral durante la fase lectiva, la institución educativa avisa a la ARL y a la empresa y, ambas investigan el hecho de manera conjunta.

El monto del apoyo de sostenimiento no puede modificarse por negociación colectiva ni por laudos arbitrales y depende de la modalidad en la que se encuentre el aprendiz:

  • Formación dual: recibe el 75% de 1 SMLMV el primer año y 1 SMLMV el segundo.
  • Formación tradicional: recibe el 75% de 1 SMLMV en la fase lectiva y 1 SMLMV en la fase práctica.
  • Estudiantes universitarios: 100% del 1 SMLMV, en cualquier modalidad.


El programa de formación es quien determina la duración del contrato con un límite de hasta tres años. En caso de terminarse la vinculación del aprendiz con el centro educativo debe avisarse de inmediato a la empresa, porque ese hecho da por terminado el contrato de aprendizaje.

Sobre la posibilidad de tener varios contratos o de mover al aprendiz a otra empresa, la norma precisó que:

  • Tener al mismo tiempo otro contrato de distinta naturaleza no le quita al aprendizaje su carácter laboral.
  • Un estudiante no puede tener más de un contrato de aprendizaje a la vez, así sea con empresas distintas.
  • Quien ya tuvo un contrato de trabajo puede firmar uno de aprendizaje con la misma empresa, pero no puede iniciar una nueva relación de aprendizaje una vez terminada la anterior, salvo que sea dentro de la cadena de formación.

Por otro lado, la empresa conserva la facultad disciplinaria, pero solo para facilitar el aprendizaje. El Reglamento Interno de Trabajo puede fijar las reglas aplicables y el procedimiento es el que señala el Código Sustantivo del Trabajo. Las faltas graves se informan al monitor de la institución educativa, y cualquier suspensión o terminación debe notificarse a la institución. 

El Decreto también agregó tres aclaraciones importantes: durante la fase práctica o formación dual aplica la estabilidad laboral reforzada; el contrato no tiene período de prueba. El contrato puede suspenderse por las causas generales del Código Sustantivo del Trabajo y, durante la fase práctica por vacaciones colectivas, licencia de maternidad o paternidad e incapacidad ya sea de origen común o laboral de más de cinco días hábiles en un mismo mes.

El contrato termina por muerte del aprendiz, mutuo acuerdo, renuncia, liquidación o cierre definitivo de la empresa, suspensión de actividades por más de 120 días, sentencia judicial en firme, vencimiento del plazo pactado o decisión unilateral con justa causa. Entre las justas causas están las que ya prevé el Código Sustantivo del Trabajo. También puede terminarse sin justa causa pagando la indemnización que prevé la ley laboral y, una vez terminado el contrato, la empresa tiene veinte días hábiles para reemplazar al aprendiz.

Por último, las empresas privadas con 15 o más trabajadores deben vincular un aprendiz por cada 20 empleados. Es posible monetizar la cuota total o parcialmente pagando al SENA, y así renunciar a la contratación de aprendices, siempre que se informe a la regional en el plazo establecido; de lo contrario, persiste la obligación de contratar.

En conclusión, el Decreto 0223 de 2026 consolida un cambio que es de fondo y no solo de forma: el aprendizaje dejó de ser una relación académica para convertirse en un contrato laboral especial.


Encuentra aqui el Decreto 0223 de 2026

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