El Decreto 0223 de 2026 reguló específicamente el Contrato de Aprendizaje y precisó sus diferencias respecto de las prácticas laborales. La distinción es precisa: la práctica no constituye un contrato de trabajo.
Ahora bien, la práctica laboral es una actividad formativa que hace un estudiante para prepararse para el mundo laboral en temas relacionados con sus estudios. Aquí participan tres partes: el practicante, la empresa donde realiza sus practicas y la institución educativa. La práctica se formaliza con un acuerdo escrito que crea un vínculo formativo, más no laboral.
El Decreto 0223 de 2026 ordenó varios temas e introdujo algunas novedades sobre las prácticas laborales:
- Presencialidad: por regla general las prácticas son presenciales, pero la institución y la empresa pueden acordar que sean híbridas o virtuales cuando la actividad lo permita.
- Practicantes extranjeros y prácticas en el exterior: el extranjero que practique en Colombia necesita una situación migratoria que lo permita y estar matriculado en una institución del país (o que exista un convenio entre su institución del exterior y la empresa donde practica). El colombiano que practique fuera se rige por las normas del país donde lo haga.
- Régimen disciplinario: se aplica el de la institución educativa; el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa no rige para el practicante, aunque la empresa sí puede tener un reglamento de prácticas para mantener el orden.
- Auxilio de práctica: el practicante puede recibir un auxilio mensual si la empresa desea concederlo de manera voluntaria. Sin embargo, no tiene derecho a salario ni prestaciones.
- Interrupción: la práctica puede interrumpirse (sin que ese tiempo cuente para su duración ni genere pago del auxilio) por vacaciones colectivas, incapacidad, licencia de maternidad o paternidad, fuerza mayor o caso fortuito, o suspensión de actividades en la empresa.
Aunque la práctica no genera un vínculo laboral, la empresa sí tiene las siguientes obligaciones:
- Registrar las plazas en el Servicio Público de Empleo.
- Designar un tutor que acompañe al estudiante.
- Elaborar un plan de práctica con los objetivos de formación.
- Afiliar al practicante a riesgos laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, las diferencias con el contrato de aprendizaje son claras:
- El aprendizaje es un contrato laboral especial; la práctica es una actividad formativa sin vínculo laboral.
- El aprendizaje puede ser obligatorio por la cuota de aprendices; la práctica no lo es.
- El aprendizaje lo regula y vigila el SENA; la práctica depende sobre todo de la institución educativa, con vigilancia del Ministerio del Trabajo.
- El aprendizaje vincula a la empresa y al aprendiz; la práctica involucra además a la institución educativa.
- El aprendizaje implica aportes según la etapa; en la práctica solo se exige la afiliación a riesgos laborales.
Confundir las dos figuras tiene consecuencias. No vincular aprendices ni monetizar la cuota puede acarrear sanciones del SENA y si una práctica se maneja como si fuera un empleo, con subordinación o funciones permanentes, puede terminar siendo considerada un contrato de trabajo con todas las obligaciones que eso implica. Por eso conviene identificar bien la modalidad bajo la cual se vincula a un estudiante.
Encuentra aquí el Decreto 0223 de 2026
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