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Nuevas reglas sobre la tercerización laboral


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0581 de 2026 que adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 y establece las reglas para la inspección, vigilancia, control y sanción de la tercerización e intermediación laboral ilegal. La norma amplía las facultades del Ministerio del Trabajo e introduce nuevas presunciones, cargas probatorias, medidas correctivas y sanciones para las empresas que contratan a través de terceros o de empresas de servicios temporales.

Hasta ahora la principal referencia administrativa era la Resolución 2021 de 2018, dirigida a orientar a los inspectores en la identificación de la intermediación ilegal. Sin embargo, el decreto va más allá: crea definiciones legales de tercerización y tercerización ilegal, fija una presunción reforzada de laboralidad, precisa indicios concretos para detectar la ilegalidad, restringe el uso de las temporales e incorpora medidas correctivas y sancionatorias por lo tanto, se pasa de una norma orientadora para inspectores a una reglamentación obligatoria para empleadores, contratistas y empresas usuarias.

Otro cambio central se desarrolla en la situación en que se ejecuten actividades permanentes mediante terceros, aquí opera una presunción reforzada de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria. En consecuencia, esta deberá demostrar que el contratista tiene verdadera autonomía técnica, administrativa y financiera, que cuenta con organización propia, estructura productiva suficiente, y que existen razones objetivas que justifican la externalización. A ello se suma una exigencia especialmente estricta: acreditar la ausencia total de la subordinación jurídica, técnica y administrativa de los trabajadores del contratista.

Por otro lado, el decreto también menciona que las temporales solo pueden emplearse para las situaciones excepcionales de la Ley 50 de 1990 tales como: labores ocasionales o transitorias, reemplazos por vacaciones, licencias o incapacidades, e incrementos temporales de producción o ventas, dentro de los plazos legales de seis meses prorrogables hasta por seis más. No podrá usarse personal en misión para necesidades permanentes ni rotar sucesivamente distintas temporales para cubrir una misma necesidad, práctica que se considera intermediación ilegal, así mismo, el contrato deberá identificar la causa específica que justifica el servicio (verificable por los inspectores).

Ahora bien, el Ministerio del Trabajo ya no se limita a imponer multas: ahora puede ordenar medidas correctivas como la formalización laboral, la regularización de condiciones, planes de cumplimiento, la suspensión o terminación de contratos irregulares y la suspensión temporal de actividades. Para las temporales contempla la revocatoria de la licencia de funcionamiento, y para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, contempla sanciones que pueden llegar a la disolución. En lo sancionatorio, habilita multas sucesivas de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción mientras subsista y en caso de reincidencia, el incremento de la multa será hasta en un cincuenta por ciento (50%) y la suspensión de actividades hasta por seis meses.

De igual manera, el decreto invierte la carga probatoria de la contratación con terceros: ya no basta con un contrato formalmente válido pues, es la empresa beneficiaria quien debe demostrar la autonomía real de su contratista y la ausencia de injerencia sobre su personal. Sumado a multas que pueden alcanzar los 5.000 salarios mínimos y a medidas como la formalización forzosa o la suspensión de actividades, la norma obliga a revisar de forma preventiva los esquemas de tercerización vigentes antes de una eventual actuación del Ministerio.


Encuentra aquí el Decreto 0581 de 2026.

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