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Resolución 611: amplía permanencia en régimen subsidiado


La Resolución 611 de 2026 fijó las condiciones para que las personas en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad que empiezan a trabajar puedan permanecer en el régimen subsidiado de salud hasta por seis meses, continuos o no, en lugar de pasar de inmediato al régimen contributivo.
La resolución cobija a las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad que inician una relación laboral y deciden seguir en el subsidiado, así como a los empleadores, las EPS, la ADRES y los operadores de la PILA. Ahroa bien, sobre su alcance hay que tener en cuenta que:
  1. Dicha permanencia es una decisión del trabajador: si al vincularse no manifiesta que quiere quedarse en el subsidiado, se aplican las reglas generales del Decreto 780 de 2016 y pasa al régimen contributivo.
  2. Esta medida no aplica a los trabajadores de tiempo parcial (que labore por periodos inferiores a un mes o con ingresos menores a un salario mínimo) ni a los trabajadores rurales con contrato especial agropecuario. En estos casos, la persona permanece en el régimen subsidiado y el empleador debe cotizar a pensiones y subsidio familiar por semanas, y a riesgos laborales por el periodo mensual, conforme a la normatividad vigente.
El eje de esta norma es el límite temporal: la permanencia en el subsidiado nunca puede superar los seis meses, sin excepción. Si el contrato termina antes de ese plazo y la persona consigue otro empleo, puede usar el tiempo que le falte hasta completar los seis meses. Si la relación laboral se extiende más allá de ese término, el empleador debe reportar el traslado al régimen contributivo o la movilidad que corresponda.

La resolución reparte responsabilidades entre los distintos actores. El empleador por su parte debe:
  • Preguntar al trabajador al momento de vincularlo si quiere permanecer en el régimen subsidiado.
  • Verificar que esté clasificado en el Sisbén como población en pobreza o vulnerabilidad.
  • Reportar la vinculación y la decisión de permanecer mediante el formulario de afiliación y novedades en salud.
  • Cotizar a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) y parafiscales con las reglas normales de los trabajadores dependientes durante ese período.
  • Reportar cualquier cambio, como la decisión del trabajador de cambiar de régimen antes de los seis meses o su retiro en la PILA si el contrato termina antes.
Cumplidos los seis meses, si la relación laboral continúa el empleador debe reportar a la EPS el traslado o la movilidad al régimen contributivo, no obstante, si el contrato termina antes y luego hay una nueva vinculación, será el último empleador quien lo haga al completarse el tiempo faltante. Cuando el empleador incumple, la EPS debe hacer el reporte e informar al afiliado; y si la EPS tampoco cumple, la ADRES podrá adelantar las auditorías correspondientes. Durante el tiempo en el subsidiado, las cotizaciones en salud se giran directamente a la ADRES; superado ese plazo, los aportes van a la EPS correspondiente. En caso de realizarse aportes errados, el aportante puede pedir su devolución y, en cuanto a las prestaciones, durante los seis meses están a cargo de la EPS en que la persona esté afiliada. 

En virtud de lo anterior, la Resolución 611 de 2026 permite que las personas que salen de la pobreza o vulnerabilidad al empezar a trabajar permanezcan hasta seis meses en el régimen subsidiado, en lugar de pasar de inmediato al contributivo, siempre que el trabajador lo manifieste expresamente y el empleador cumpla con los reportes a su cargo. Su aplicación eso sí, queda supeditada a los ajustes técnicos que verifique el Ministerio de Salud.

Encuentre aquí la Resolución 611 de 2026

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