El contrato debe constar por escrito y establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar en el que se realizarán las actividades. Como mínimo el contrato debe identificar las partes, el objeto, la duración, la jornada, la remuneración, los días y medios de pago, asi como el lugar o ámbitos de ejecución del mismo.
El punto más relevante en materia de duración es que, cuando no exista estipulación expresa y escrita sobre ella, la relación laboral se presume a término indefinido, con las obligaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a cargo del empleador. Esto no impide que el contrato se celebre por períodos determinados, incluso por días, sin que ello restrinja las garantías laborales. Además, el Ministerio del Trabajo pondrá a disposición, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del decreto, una herramienta electrónica para facilitar el diligenciamiento y la formalización de estos contratos.
En estos casos la jornada se sujeta a los límites del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. El decreto precisa que cuenta como tiempo de trabajo efectivo aquel en que la persona se encuentra a disposición del empleador, lo que incluye la permanencia en locaciones, escenarios o áreas de producción para atender llamados, ensayos, montajes, pruebas técnicas, presentaciones o esperas operativas. El empleador debe llevar un registro físico o electrónico del tiempo suplementario que permita identificar la programación de dichas jornadas.
Una de las novedades más marcadas del decreto es la protección de la imagen, voz y cuerpo frente a las tecnologías de inteligencia artificial. Para recrear, clonar, sintetizar o utilizar la imagen, el rostro, la voz, el cuerpo, los gestos o las expresiones de la persona trabajadora mediante inteligencia artificial, el empleador debe contar con autorización previa, expresa, y por escrito. Esa autorización debe delimitar la finalidad, los medios técnicos, los ámbitos de difusión y una contraprestación independiente del salario, y es en todo caso revocable.
En virtud de ello, el Decreto 0658 de 2026 ha permitido que el trabajo artístico y cultural, aún con su carácter intermitente y por proyectos, se ejerza bajo las reglas del contrato de trabajo siempre que concurran sus elementos esenciales.
Encuentre aquí el Decreto 0658 de 2026
.png)
0 Comentarios