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Reglamentan el Trabajo Artistico


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0658 de 2026, mediante el cual reglamentó el contrato de los trabajadores de las artes y la cultura, definiendo al trabajador como toda aquella persona que hace parte de la industria, sea artista, gestor, cultor, profesional, técnico o todo aquel que en el marco de una relación laboral ejecute labores propias del sector en cualquiera de sus etapas: producción, ensayo, presentación, montaje, y demás actividades afines. No obstante, los grupos artísticos, colectivos,  o asociaciones voluntarias no podran configurar por sí mismas una relación laboral cuando sus integrantes actúen en calidad de asociados, miembros o participantes, y no concurran los elementos esenciales del contrato de trabajo. 

El contrato debe constar por escrito y establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar en el que se realizarán las actividades. Como mínimo el contrato debe identificar las partes, el objeto, la duración, la jornada, la remuneración, los días y medios de pago, asi como el lugar o ámbitos de ejecución del mismo. 

El punto más relevante en materia de duración es que, cuando no exista estipulación expresa y escrita sobre ella, la relación laboral se presume a término indefinido, con las obligaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a cargo del empleador. Esto no impide que el contrato se celebre por períodos determinados, incluso por días, sin que ello restrinja las garantías laborales. Además, el Ministerio del Trabajo pondrá a disposición, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del decreto, una herramienta electrónica para facilitar el diligenciamiento y la formalización de estos contratos. 

En estos casos la jornada se sujeta a los límites del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. El decreto precisa que cuenta como tiempo de trabajo efectivo aquel en que la persona se encuentra a disposición del empleador, lo que incluye la permanencia en locaciones, escenarios o áreas de producción para atender llamados, ensayos, montajes, pruebas técnicas, presentaciones o esperas operativas. El empleador debe llevar un registro físico o electrónico del tiempo suplementario que permita identificar la programación de dichas jornadas.

Una de las novedades más marcadas del decreto es la protección de la imagen, voz y cuerpo frente a las tecnologías de inteligencia artificial. Para recrear, clonar, sintetizar o utilizar la imagen, el rostro, la voz, el cuerpo, los gestos o las expresiones de la persona trabajadora mediante inteligencia artificial, el empleador debe contar con autorización previa, expresa, y por escrito. Esa autorización debe delimitar la finalidad, los medios técnicos, los ámbitos de difusión y una contraprestación independiente del salario, y es en todo caso revocable.


En virtud de ello, el Decreto 0658 de 2026 ha permitido que el trabajo artístico y cultural, aún con su carácter intermitente y por proyectos, se ejerza bajo las reglas del contrato de trabajo siempre que concurran sus elementos esenciales. 

Encuentre aquí el Decreto 0658 de 2026

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