El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0659 de 2026, que adopta los lineamientos para el Programa de Empleo Nocturno (PEN). El PEN es una política de empleo dirigida a promover la formalización laboral, la formación y certificación de competencias, y la gestión de vacantes en actividades con operación en franja nocturna. El decreto es explícito en sus límites: no modifica el régimen laboral vigente, no crea obligaciones distintas de las ya previstas en la ley y no exime a los empleadores del cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social.
El decreto toma como referente la franja nocturna del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el período entre las 07:00 pm y las 6:00 am del día siguiente. Se entiende que hay operación nocturna cuando la jornada ordinaria incluya de manera regular tiempo dentro de la franja, o cuando al menos la tercera parte del tiempo de trabajo se desarrolle en ella. La norma aclara que estos criterios son solo operativos y no modifican el régimen de jornada, recargos, descansos ni seguridad social.
El PEN busca el tránsito de esquemas informales hacia el empleo formal mediante acuerdos con empleadores y gremios, microrruedas, asistencia técnica y acciones pedagógicas de inspección. Por medio del SENA ofrece formación y certificación de competencias en sectores de operación nocturna (logística, turismo, gastronomía, vigilancia, salud, etc). Tambien opera a través del Servicio Público de Empleo que adaptará vacantes, ferias y servicios de orientación a la franja nocturna.
La vinculación de los empleadores al PEN es voluntaria. El Servicio Público de Empleo habilitará un módulo de registro para quienes deseen vincularse mediante declaración sobre sus horarios de operación y la proporción de horas en franja nocturna; mientras se habilita, la acreditación se hará ante las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo. El decreto también crea el Sello Empleo Nocturno, un reconocimiento para empleadores con cumplimiento destacado en formalización y en seguridad y salud en el trabajo.
El Ministerio desarrollará guías técnicas para la gestión de los riesgos propios de la franja nocturna como organización de turnos, fatiga, somnolencia, riesgos psicosociales, iluminación, pausas, y prevención de violencias con enfoque de género y de cuidado. Estas guías tienen carácter orientador y pedagógico, pero no constituyen por sí mismas un estándar sancionatorio.
Por lo tanto, el Decreto 0659 de 2026 no impone nuevas obligaciones de contratación, sino que abre una oferta institucional para el sector que opera de noche, procurando que la franja nocturna sea un espacio con acompañamiento estatal, sin alterar los derechos laborales y de seguridad social.
Encuentre aquí el Decreto 0659 de 2026
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