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Nuevas reglas laborales para periodistas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0660 de 2026, mediante el cual reglamentó los derechos laborales y seguridad social de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes. La norma cobija a quienes desarrollan actividades informativas, periodísticas o comunicacionales en el territorio nacional (periodistas, independientes, reporteros, entre otros), también reconoce un listado amplio y enunciativo de oficios afines, como camarógrafos, reporteros gráficos, editores, entre otros. 

En materia de contratación, el decreto abre dos caminos: pueden celebrarse contratos de trabajo bajo el Código Sustantivo del Trabajo, o contratos civiles o comerciales, siempre que consten por escrito. La forma escrita es la condición que la norma exige en ambos casos.En ausencia de documento escrito el decreto establece que se entenderá celebrado un contrato verbal de trabajo a término indefinido, remitiéndose para ello al artículo 5 de la Ley 2466 de 2025. 

En cuanto a la jornada, a los trabajadores del sector se les aplica la jornada máxima legal: cuarenta y dos (42) horas semanales, distribuibles en cinco o seis días, con un mínimo de 4 y un máximo de 9 horas diarias sin recargo. Para los medios con operación 24/7, el decreto contempla una jornada flexible en la que podrán organizarse turnos sucesivos que no excedan seis (6) horas diarias ni treinta y seis (36) semanales, sin generar recargos. Los cargos de dirección, confianza y manejo, por su parte, no tienen jornada máxima legal, pero conservan el derecho a la desconexión laboral fuera de sus horarios pactados, conforme a la Ley 2191 de 2022.

Una de las precisiones más marcadas del decreto es la protección reforzada en riesgos laborales para el ejercicio periodístico. Las empresas empleadoras y contratantes deben suministrar los elementos de trabajo y de protección necesarios, así como identificar, evaluar y mitigar los riesgos propios de la labor, incluidas las amenazas, el acoso judicial, laboral, sexual y digital, y los riesgos en la cobertura de protestas o conflictos. Para las coberturas de alto riesgo, deben adoptarse protocolos de seguridad y dotación técnica especializada, y las Administradoras de Riesgos Laborales asumirán obligaciones específicas, entre ellas la gestión del riesgo psicosocial, con énfasis en la prevención del síndrome de burnout y el estrés postraumático derivado de la cobertura de hechos violentos. Las evaluaciones médicas ocupacionales se diseñan con profesiogramas diferenciados según el perfil de riesgo, y su costo lo asume íntegramente la empresa.

En virtud de ello, el Decreto 0660 de 2026 ha permitido que el ejercicio periodístico y comunicacional, aún con su carácter muchas veces intermitente, independiente y expuesto a riesgos, se ejerza bajo las reglas del trabajo digno y la protección social, siempre que concurran los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Encuentra aquí el Decreto 660 de 2026

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