Según la norma, existe intermediación laboral ilegal cuando la organización sindical provee personal para que el tercero contratante ejerza sobre este potestad reglamentaria y subordinación directa. Por ello, exige que el sindicato ejecute el contrato asumiendo todos los riesgos, con sus propios medios y con autonomía administrativa y financiera, y prohíbe vincular por esta vía actividades misionales permanentes. Para diferenciar su uso legítimo, el decreto fija un catálogo de diez indicios que la autoridad podrá valorar de manera integral entre los cuales se encuentra: que los afiliados reciban órdenes del personal de la beneficiaria del servicio, que el sindicato no adelante negociación colectiva, o que la prestación del servicio se integre de manera permanente al giro ordinario del tercero contratante sin autonomía real de la organización sindical.
En materia de seguridad social, la organización sindical es la directa responsable de la afiliación y el pago de los aportes de los afiliados partícipes sobre el 100 % de los ingresos percibidos. Asimismo, el Ministerio del Trabajo implementará un Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales con cruce de información con la UGPP.
El decreto también refuerza las garantías de los afiliados participes: exige una consulta previa mediante votación personal, libre y secreta para suscribir o renovar el contrato (sin la cual este no procede), requisitos de validez como la antigüedad mínima de seis meses del sindicato y un estudio técnico de justificación de la contratante, así como un procedimiento disciplinario y una ruta frente a violencias de género, acoso laboral, acoso sexual y discriminación. El incumplimiento da lugar a multas y sanciones y, ante la desviación del objeto sindical, a la disolución y cancelación del registro.
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