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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1417 de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
La norma desarrolla tres grandes medidas: un apoyo económico para el pago de nómina, una transferencia extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes y una serie de medidas laborales transitorias, entre ellas el retiro parcial de cesantías, la reducción del término de aviso para vacaciones y un procedimiento abreviado para solicitar la suspensión temporal de actividades.
No obstante, el Decreto no tiene una aplicación general para todos los empleadores del país. Aunque su operación administrativa es nacional, las medidas materiales se encuentran vinculadas a las personas, empleadores y relaciones laborales afectadas por la emergencia derivada del sismo. El ámbito territorial comprende municipios afectados dentro de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, así como aquellos que posteriormente acrediten una afectación concreta en los términos de la declaratoria de emergencia.
Para acceder al beneficio no basta con que la empresa se encuentre ubicada en una zona afectada. El Decreto establece condiciones tanto para el empleador como para cada trabajador que se pretenda incluir.
Paso 1. Verificar que el empleador pueda ser beneficiario. En el caso de las personas jurídicas, debe tratarse de una micro o pequeña empresa constituida antes del 10 de agosto de 2026 y sus trabajadores elegibles deben aparecer con aportes en PILA desde julio de 2026. También pueden participar personas naturales empleadoras. El empleador deberá tener al menos un trabajador damnificado elegible, acreditar que se encuentra al día en salarios y seguridad social y no podrá ser una entidad pública ni una sociedad con participación pública igual o superior al 50 %.
Para estos efectos, el Decreto considera microempresa a la persona jurídica con entre 1 y 10 trabajadores y pequeña empresa a aquella con entre 11 y 50 trabajadores. La persona natural empleadora puede tener entre 1 y 50 trabajadores.
Paso 2. Identificar cuáles trabajadores permiten solicitar el beneficio. El trabajador deberá estar individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados —RUD— o mecanismo oficial equivalente de la UNGRD, devengar entre uno y dos salarios mínimos, figurar en la PILA del empleador desde julio de 2026, mantener vigente el vínculo laboral durante el mes de apoyo y no haber sido contabilizado en ese mismo mes por otro empleador o programa nacional de subsidio a la nómina.
Paso 3. Determinar cuánto puede recibir la empresa. El aporte equivale al 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por cada trabajador elegible y por cada ciclo. El propio Decreto calcula este valor en $700.362 por trabajador, sin que pueda superar el ingreso base de cotización reportado ni el salario efectivamente pagado.
Paso 4. Presentar una postulación por cada ciclo. La solicitud deberá realizarse ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que el empleador tenga un producto de depósito. Debe incluir la relación individual de trabajadores, la autorización para consultar información, la declaración sobre la veracidad de los datos y los documentos que soporten los requisitos de elegibilidad.
El beneficio podrá otorgarse hasta por seis ciclos mensuales, pero cada postulación es independiente: recibir el aporte en un mes no genera derecho automático a recibirlo en los siguientes. Además, la terminación del contrato del trabajador extingue el beneficio para los ciclos futuros.
El Decreto creó jurídicamente el beneficio, pero ordenó al Ministerio del Trabajo y a la UGPP expedir, dentro de los quince días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, los actos administrativos que definan formularios, cronograma, validaciones, procedimiento de pago, reclamaciones, reportes y demás aspectos necesarios para su operación. Adicionalmente, será el Ministerio quien determine los cupos y las ventanas de postulación para cada ciclo.
En consecuencia, las empresas que consideren que pueden cumplir los requisitos pueden iniciar desde ahora la identificación de trabajadores damnificados, revisar la PILA de julio de 2026 y preparar sus soportes, pero deberán esperar la apertura de las ventanas y las instrucciones operativas para presentar formalmente la solicitud.
La segunda medida protege a trabajadores dependientes e independientes que se encuentren cesantes y hayan resultado damnificados por el sismo.
El beneficio puede ser reconocido hasta el 31 de diciembre de 2026 y las solicitudes serán atendidas por las Cajas de Compensación Familiar en estricto orden cronológico hasta el agotamiento de los recursos disponibles.
Para acceder, la persona deberá ser mayor de edad, encontrarse registrada como damnificada, acreditar al menos seis meses de aportes a Caja de Compensación Familiar —continuos o discontinuos— durante los cinco años anteriores al 10 de agosto de 2026, encontrarse sin actividad remunerada ni fuente de ingreso al momento de la postulación y de cada giro, no recibir pensión y autorizar las verificaciones de información correspondientes.
No se exige que la persona continúe afiliada a una Caja al momento de solicitar el beneficio, pero deberá haber pertenecido a las categorías A o B. La última Caja a la cual se hubieren realizado aportes será la encargada de recibir la solicitud, verificar los requisitos y operar el beneficio.
La transferencia extraordinaria será de 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2026, pagados por una sola vez en dos giros mensuales consecutivos, cada uno equivalente al 50 % del beneficio total.
La postulación será gratuita y deberá hacerse a través de los canales presenciales o virtuales que habiliten las Cajas de Compensación. Una vez recibida de manera completa, la Caja tendrá diez días hábiles para decidirla; si existe información inconsistente, el interesado contará con un término para subsanar.
Sin embargo, al igual que sucede con el subsidio de nómina, la operación práctica todavía requiere reglamentación. El Ministerio del Trabajo deberá expedir el manual operativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Decreto y la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá dictar las correspondientes instrucciones contables y financieras.
El Decreto también habilita un retiro parcial extraordinario de cesantías para el trabajador damnificado cuyo contrato se encuentre suspendido conforme al régimen legal y siempre que dicha suspensión sea consecuencia directa de la emergencia.
El trabajador podrá retirar hasta el valor de los salarios que dejará de percibir durante la suspensión, sin exceder el saldo disponible en su cuenta individual de cesantías. Para ello deberá acreditar la condición de damnificado, contar con la autorización escrita del empleador y aportar el acto administrativo mediante el cual se autorizó la suspensión.
El retiro es voluntario, por lo que el empleador no puede obligar al trabajador a utilizar sus cesantías como condición para conservar su empleo.
Una de las medidas de aplicación más directa para los empleadores está relacionada con las vacaciones.
Cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan resultado directamente afectadas por el sismo o sus réplicas, el empleador podrá comunicar con un día calendario de anticipación el inicio de vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas o colectivas.
El trabajador damnificado también podrá solicitar, con el mismo término, vacaciones causadas, acumuladas o anticipadas.
Esto significa que, para estos casos excepcionales, se suspende temporalmente el aviso ordinario de quince días previsto en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
La medida no autoriza a imponer vacaciones como sanción, represalia o mecanismo de desmejora y debe conservar íntegramente el carácter remunerado del descanso.
Otra modificación importante está relacionada con las empresas cuya operación haya resultado directamente comprometida por afectaciones técnicas, económicas u otras circunstancias independientes de su voluntad derivadas del sismo.
Las solicitudes de suspensión temporal de actividades o clausura hasta por 120 días deberán tramitarse de forma preferente y ser resueltas por el Ministerio del Trabajo dentro de quince días hábiles desde su radicación en debida forma.
La reducción del término no elimina los requisitos para que proceda la suspensión y el vencimiento de los quince días no genera silencio administrativo positivo.
El Decreto debe dividirse, en términos prácticos, en dos grupos.
Por una parte, los beneficios económicos de nómina y para cesantes ya fueron creados, pero requieren que las autoridades expidan los manuales, formularios, cronogramas y ventanas necesarios para hacerlos operativos.
Por otra, el Decreto contiene medidas laborales directamente reguladas, siendo la de mayor aplicación inmediata el aviso excepcional de un día para vacaciones, siempre que exista una relación directa entre la afectación de la empresa o del trabajador y el sismo. El retiro de cesantías y la suspensión temporal también están previstos, pero requieren el cumplimiento de condiciones particulares y, en algunos casos, actuaciones administrativas previas.
En todo caso, estas normas no permiten reducir unilateralmente salarios, desconocer derechos adquiridos, crear nuevas causales de terminación, incumplir obligaciones de seguridad social o desconocer condiciones más favorables contenidas en contratos, pactos, convenciones o laudos arbitrales.
Finalmente, las medidas de cesantías, vacaciones y suspensión contenidas en los artículos 43, 44 y 45 tienen un límite máximo de seis meses. Una vez finalice el período del Estado de Emergencia, su continuidad dependerá de que el Ministerio del Trabajo certifique mediante acto administrativo la persistencia de las circunstancias que justifican su aplicación.
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