El Gobierno Nacional expidió el
Decreto 0992 de 2026, con el cual fijó los requisitos para el depósito de los
pactos colectivos, con el fin de prevenir que se utilicen para menoscabar el
derecho de asociación sindical y de negociación colectiva. La norma desarrolla
los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990,
y rige a partir de su publicación. El decreto parte de una
definición del pacto colectivo como todo acuerdo entre el empleador y un grupo
de trabajadores no sindicalizados para fijar condiciones de empleo y de
trabajo, sin importar la denominación que reciba.
El pacto debe celebrarse por
escrito y depositarse en la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del
Trabajo dentro de los quince días siguientes a su firma, acompañado de un
conjunto de documentos que acreditan el proceso de negociación y, en particular,
una certificación y un comparativo que demuestren que los beneficios del pacto
no son iguales, equivalentes ni superiores a los de la convención colectiva
vigente. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos, el pacto no produce
ningún efecto. Sobre esa base, el Inspector del Trabajo ejerce el control.
Sobre esa base, el Inspector del
Trabajo revisa tres puntos antes de decidir. Verifica que no exista ya un
sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores pues, en ese
caso la empresa no puede suscribir pactos. Comprueba que el pacto sea fruto de
una verdadera negociación impulsada por los trabajadores, y no un documento
impuesto por la empresa. Y contrasta que sus beneficios no igualen ni superen
los de la convención colectiva. Si no se presenta alguna de dichas circunstancias
y por otro lado, se aportó la documentación requerida, el pacto procede al
depósito. En caso contrario, se abstiene de depositarlo y el pacto resulta
inoponible a los trabajadores.
El decreto también le da
consecuencias a la negativa. Si el Inspector no deposita el pacto, no solo
queda sin efecto: el caso se remite al grupo de inspección de la Dirección
Territorial para investigar la presunta violación de la libertad sindical, lo que
puede derivar en una sanción a la empresa. El control tampoco depende del
nombre del acuerdo: si un plan, programa o beneficio unilateral funciona en la
práctica como un pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados, el
Ministerio del Trabajo puede intervenirlo con las mismas exigencias.
En virtud de ello, el Decreto
0992 de 2026 convierte el depósito en un punto de control en el que el
Inspector del Trabajo verifica que el pacto no se utilice como un mecanismo
para debilitar a las organizaciones sindicales existentes en la empresa.
Encuentre aquí el Decreto 0992 de 2026
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