Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Nuevas reglas para depositar pactos colectivos

 


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0992 de 2026, con el cual fijó los requisitos para el depósito de los pactos colectivos, con el fin de prevenir que se utilicen para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva. La norma desarrolla los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990, y rige a partir de su publicación. El decreto parte de una definición del pacto colectivo como todo acuerdo entre el empleador y un grupo de trabajadores no sindicalizados para fijar condiciones de empleo y de trabajo, sin importar la denominación que reciba.

El pacto debe celebrarse por escrito y depositarse en la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su firma, acompañado de un conjunto de documentos que acreditan el proceso de negociación y, en particular, una certificación y un comparativo que demuestren que los beneficios del pacto no son iguales, equivalentes ni superiores a los de la convención colectiva vigente. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos, el pacto no produce ningún efecto. Sobre esa base, el Inspector del Trabajo ejerce el control.

Sobre esa base, el Inspector del Trabajo revisa tres puntos antes de decidir. Verifica que no exista ya un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores pues, en ese caso la empresa no puede suscribir pactos. Comprueba que el pacto sea fruto de una verdadera negociación impulsada por los trabajadores, y no un documento impuesto por la empresa. Y contrasta que sus beneficios no igualen ni superen los de la convención colectiva. Si no se presenta alguna de dichas circunstancias y por otro lado, se aportó la documentación requerida, el pacto procede al depósito. En caso contrario, se abstiene de depositarlo y el pacto resulta inoponible a los trabajadores.

El decreto también le da consecuencias a la negativa. Si el Inspector no deposita el pacto, no solo queda sin efecto: el caso se remite al grupo de inspección de la Dirección Territorial para investigar la presunta violación de la libertad sindical, lo que puede derivar en una sanción a la empresa. El control tampoco depende del nombre del acuerdo: si un plan, programa o beneficio unilateral funciona en la práctica como un pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados, el Ministerio del Trabajo puede intervenirlo con las mismas exigencias.

En virtud de ello, el Decreto 0992 de 2026 convierte el depósito en un punto de control en el que el Inspector del Trabajo verifica que el pacto no se utilice como un mecanismo para debilitar a las organizaciones sindicales existentes en la empresa.

Encuentre aquí el Decreto 0992 de 2026

Publicar un comentario

0 Comentarios