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Seguridad social para repartidores de plataformas


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0991 de 2026, mediante el cual reglamentó la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes a seguridad social de los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma (“personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario”). La norma aclara que la aplicación de dichas reglas no constituye indicio de subordinación ni da lugar a reconocer una relación laboral entre la plataforma y el trabajador independiente.

El decreto define un esquema de aportes concurrentes en salud y pensión: el 60 % a cargo de la empresa de plataforma digital y el 40 % a cargo del trabajador, calculado sobre la totalidad de los ingresos percibidos en la plataforma durante el mes.

Cuando el trabajador percibe menos de un salario mínimo, conserva su afiliación en salud en el Régimen Subsidiado o como beneficiario del contributivo, sin que haya lugar a aportes al Régimen Contributivo. Por otro lado, en materia de pensión la cotización es obligatoria y se liquida de forma proporcional por rangos. En riesgos laborales, la empresa asume el 100 % de la cotización, y la diferencia frente al salario mínimo puede cubrirse con el Programa de Formalización que crea la misma norma. La afiliación a la Caja de Compensación es voluntaria y queda a cargo del trabajador, previa autorización expresa.

Cuando el ingreso es igual o superior a un salario mínimo, aplican las reglas generales del régimen contributivo para independientes: afiliación obligatoria a salud, pensión y riesgos laborales, con un ingreso base de cotización equivalente al 40 % de los ingresos reales.

En materia de riesgos laborales, la afiliación es obligatoria e irrenunciable para todos los repartidores, con independencia de su nivel de ingreso. Para quienes ganan menos de un salario mínimo, el decreto establece el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, financiado con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, que podrá cubrir total o parcialmente la cotización o la diferencia frente al piso mínimo. Las plataformas también deben suministrar elementos de protección personal e incluir al repartidor en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Decreto 0991 rige desde su publicación para efectos de adelantar el alistamiento tecnológico, no obstante, las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo solo serán exigibles una vez transcurran los doce meses previstos en el artículo 67 de la Ley 2466 de 2025, plazo que comenzará a contarse cuando el Ministerio de Salud certifique oficialmente que la PILA y los demás sistemas de información están plenamente operativos.

Encuentre aquí el Decreto 0991 de 2026

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