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Licencia del Padre o Madre cuyo Hijo se Encuentre Incapacitado


En el Congreso de la República, se viene debatiendo el Proyecto de Ley Issac, el cual se busca regular el cuidado de la niñez en Colombia, la cual cuenta con el siguiente contenido:

Objeto:  Tiene como objeto proteger los derechos de los niños y niñas por su especial cuidado, permitiéndole a quien tenga su custodia el reconocimiento de licencia remunerada para acompañarlo en casos de incapacidad médica, entre otros beneficios

Licencia para el cuidado de la niñez: La licencia para el cuidado de la niñez es una licencia remunerada otorgada a los trabajadores padres y en especial a los padres cabeza de hogar o a quien detente la custodia de un niño o niña que necesite acompañamiento o asistencia en los eventos en que la salud del niño o niña lo requiera. La licencia remunerada se otorgará cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral. El tiempo podrá ser distribuido según el requerimiento médico, el cual podrá ser utilizado en jornadas completas o parciales cuando:

1. El niño o niña padezca enfermedad en fase terminal.
2. El niño o niña padezca enfermedad común o grave.
3. El niño o niña haya sufrido accidente grave.

La licencia remunerada  será así:

EDAD
CAUSA
TÉRMINO DE LICENCIA
0 a menor de 12 años
Enfermedad común que requiera hospitalización
Accidente grave que no requiera hospitalización
Hasta ocho (08) días hábiles en el año calendario.
0 a menor de 12 años
Enfermedad en fase terminal
Enfermedad grave que requiera hospitalización
Accidente grave que requiera hospitalización
Hasta veinte (20) días hábiles en el año calendario.

Exclusión: La licencia solo podrá ser reconocida a uno de los padres o quien detente la custodia del menor, sin perjuicio de que estos puedan alternarse el cuidado.

Jornada Flexible: Quien detente la custodia de un niño o niña entre cero (0) y seis (6) años de edad tendrá derecho a la modificación de sus horarios laborales, siempre que se cumpla con el número total de horas correspondientes a la jornada laboral.

Prohibiciones: Las licencias de que trata dicha ley no pueden ser:
  1. Consideradas como licencias no remuneradas, ni incompatibles con otros permisos o licencias a que tenga derecho el empleado.
  2. Negadas por el empleador, siempre y cuando se acredite la certificación del médico tratante de la respectiva entidad prestadora de servicios de salud.
  3. Consideradas como causal de terminación del contrato laboral o la terminación del vínculo legal y reglamentario.

Estabilidad Laboral Reforzada: En ningún caso, quien detente la custodia de un niño o niña puede ser despedido por motivo de las licencias y beneficios establecidos en dicha Ley. 

La norma presume que la terminación del contrato laboral o de la vinculación legal y reglamentaria se efectuó por este motivo, cuando tiene lugar dentro del término de protección laboral reforzada.

Para las licencias cuya causa sea por enfermedad en fase terminal, enfermedad o accidente grave, el término de protección laboral reforzada corresponde al tiempo de la última incapacidad médica del niño o niña más 6 meses.

Para las licencias cuya causa sea enfermedad común que requiera hospitalización o accidente grave que no requiera hospitalización el término de protección laboral reforzada corresponde al tiempo de la última incapacidad médica del niño o niña más 2 meses.

Debe destacarse que el proyecto se encuentra en tramite en el Senado de la República, en donde se encuentra a la espera del cuarto debate en senado, contando actualmente con Concepto Jurídico de la ANDI y Concepto Institucional del Ministerio de Hacienda, los cuales solicitan el archivo del mismo.


Informaremos de manera oportuna, cualquier novedad al respecto.

Autor: Carlos Felipe Vargas Huelgos

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2 Comentarios

  1. Buena noche quiero saber si la ley fue aprobada y sancionada es decir, si ya es Ley de la República
    Gracias

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