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Aspectos Laborales a Tener en Cuenta en Época de Elecciones



Cuando se avecina la época electoral, son muchas las dudas que se presentan en materia laboral, relativas a los beneficios que tienen los trabajadores por ejercer su derecho al voto y actuar como jurados de votación. Por esa razón LaboralDía entrevistó a la doctora Dana Espitia Rodríguez especialista en Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social de la Universidad Javeriana y socia de la Firma Rodríguez & Espitia Abogados , para hablar sobre la temática planteada.
LaboralDía: ¿Cuáles son los incentivos que se encuentran a cargo del empleador cuando el trabajador vota o es designado como jurado de votación? 

Dana Espitia Rodríguez: Los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y los votantes tienen derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. 

LaboralDía: ¿Qué deben acreditar los trabajadores para acceder a dichos beneficios? 

D.E.R: Los jurados de votación deben entregar la constancia sobre prestación de servicios como jurado (formulario E-18), y los votantes deben acreditar el certificado electoral. Ambos documentos se expiden el día de las elecciones. 

LaboralDía: ¿Cuándo debe el trabajador disfrutar de su descanso compensatorio? 

D.E.R: Los jurados de votación podrán disfrutar del descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a las elecciones, y los votantes dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral. 

LaboralDía: ¿Existe una fecha límite para entregar dicha acreditación? 

D.E.R: Si bien la norma no contempla una fecha límite para que el trabajador entregue el certificado correspondiente al empleador, es recomendable que lo suministre oportunamente para que se pueda acordar el tiempo de descanso sin afectar el servicio. 

LaboralDía: Si un trabajador labora medio tiempo, es decir 4 horas diarias ¿cuál sería el tiempo compensatorio que debe otorgársele? 

D.E.R: Si el trabajador fue jurado de votación se debe dar el descanso por la totalidad de la jornada convenida, es decir 4 horas. Si el trabajador fue votante el descanso corresponderá a la mitad de la jornada acordada, es decir 2 horas. 

LaboralDía: Si un trabajador es jurado y a la vez vota, ¿tiene derecho al disfrute de los dos descansos? 

D.E.R: Es importante recordar que los descansos compensatorios por ser jurado y por ser votante son diferentes. El primero obedece a un reconocimiento legal por el ejercicio de un deber ciudadano que no se remunera económicamente y que afecta el descanso del trabajador, mientras que el segundo es un incentivo por ejercer el derecho al voto. Por lo anterior es posible percibir los dos descansos. 

LaboralDía: ¿Puede de mutuo acuerdo modificarse la fecha de disfrute del compensatorio? 

D.E.R: Las normas establecen unos plazos perentorios para el disfrute del descanso remunerado, por lo cual si no se lo toma dentro de ellos el trabajador pierde el derecho al descanso. 

LaboralDía: ¿Qué pasa si un empleador no reconoce el descanso compensatorio?

D.E.R: Teniendo en cuenta que existe la obligación legal de conceder los descansos compensatorios, es posible que el Ministerio de Trabajo inicie la investigación respectiva y sancione al empleador por desatender los deberes a su cargo. Eventualmente también existe la posibilidad que los trabajadores afectados inicien reclamaciones judiciales en contra del empleador. 

LaboralDía: Si un trabajador debe laborar el día de las elecciones ¿el empleador debe otorgarle el tiempo suficiente para que ejerza su derecho al voto? 

D.E.R: Es recomendable que el empleador adopte las medidas necesarias para asegurarle a los trabajadores el ejercicio del derecho al sufragio, sin afectar el servicio. A partir de lo anterior, el empleador deberá conceder a sus empleados permisos remunerados para que asistan a los puestos de votación. 

LaboralDía: Finalmente, en esta época es común que las personas realicen proselitismo político, ¿es viable que tales actividades se realicen al interior de las empresas? 

D.E.R: El empleador no puede imponer a los trabajadores obligaciones de naturaleza política ni dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio, de conformidad de lo dispuesto en los numerales 5º y 6º del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese sentido, es recomendable que los empleadores se abstengan de promover posturas políticas al interior de la empresa.

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1 Comentarios

  1. Buenos días,en mi caso fui elegida como jurado de votación, soy enfermera y mi jornada es nocturna es decir doce hora.¿Tengo derecho a que se me reconozcan estas doce horas por ser jurado, aparte de las horas por votación? Gracias

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