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El Empleador Debe Remunerar el Permiso Otorgado en Virtud del Censo



Muchas han sido las inquietudes de las Compañías, con relación a sí es procedente o no pagar el tiempo que utiliza el trabajador para el Censo Nacional de Población y de Vivienda, pues el Código Sustantivo del Trabajo no dicta nada al respecto.

Para ello debe acudirse al Decreto 1899 de 2017, que en su articulo 7 señaló:

  • Artículo 7. Certificado Censal. En todos los casos, quién de respuesta al cuestionario censal recibirá un certificado de cumplimiento de las obligaciones relativas al censo. 
  • Parágrafo. A los empleados que presenten a sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto, no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha ausencia

Frente a la anterior disposición, LaboralDía consultó a la doctora Sandra Quevedo, especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional, litigante y asesora jurídico laboral de la Firma Perez y Perez Abogados S.A.S., para que indicara los por menores de tal regulación.

Al respecto la doctora Quevedo indicó:

La normatividad expedida en el año 2017 fue oportuna en aclarar el vacío jurídico que existía anteriormente frente a la posibilidad de que los trabajadores pudieran contestar el censo sin que el tiempo empleado para ello les fuera descontado de su salario. Sobre el particular, quedó clara la obligatoriedad del empleador de remunerar el tiempo que los trabajadores invierten para contestar el cuestionario censal, perdiendo así la posibilidad de efectuar descuentos del salario y de aplicar sanciones disciplinarias, ya que el certificado censal que se obtiene de dicha encuesta es el medio probatorio para justificar la inasistencia. 

Sin embargo, cabe aclarar que el tiempo que no puede ser descontado o que estará justificado con el certificado en mención es aquél que se empleó para la encuesta, el cual constará en la citación previa que recibe el trabajador, por lo que se entiende que posterior a ello el trabajador deberá presentarse a su lugar de trabajo para continuar con el cumplimiento de sus funciones, so pena de ser objeto de sanciones disciplinarias y de deducciones salariales, por no presentarse a laborar sin tener soporte válido para su ausencia. 

De otra parte, debe tenerse en cuenta que el cuestionario debe ser diligenciado por una persona que sea mayor de 18 años, que conozca toda la información de los miembros de su hogar, lo que puede implicar que no necesariamente el trabajador sea quien atienda esta visita, sino bien lo podría hacer otro integrante de su familia."

Con lo anterior, se tienen las siguientes conclusiones:
  1.  El permiso otorgado debe ser remunerado.
  2.  Posterior a la realización de la encuesta el trabajador debe volver a sus funciones.
  3.  No necesariamente el trabajador es quien diligencia la entrevista.

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