La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar el recurso de casación interpuesto por una extrabajadora de Avianca, encontró que para su despido no se siguió con el procedimiento disciplinario señalado en la convención colectiva suscrita entre tal Compañía y la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo ACAV, por lo que dejo sin efectos la terminación y se ordenó el reintegro de la misma.
Debe advertirse que en el presente proceso la convención colectiva vigente al momento de los hechos, establecía que «carecerán de valor» las sanciones y terminaciones dadas sin el cumplimiento del procedimiento señalado en la convención.
Encuentre la sentencia a continuación:
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