La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) decidió derogar seis convenios y retirar tres recomendaciones.
Los convenios derogados son los siguientes:
- Convenio sobre la inspección de los trabajadores migrantes, 1926 (núm. 21);
- Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)
- Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)
- Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)
- Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)
- Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)
Igual suerte corrieron las siguientes recomendaciones:
- Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7)
- Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61)
- Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62)
Las anteriores fueron derogadas en razón a que han perdido su objeto y no cuentan con una contribución útil a la consecución de los objetivos de la OIT, en razón a que han sido sustituidos por otros instrumentos más modernos o porque ya no reflejan prácticas e ideas actuales.
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