Mediante el Decreto 948 de 2018, el Gobierno Nacional, modificó los plazos de implementación de la planilla electrónica, de la siguiente manera:
EMPRESAS:
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Rango de cotizantes
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Obligatoriedad uso planilla electrónica
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20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
8 y 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios distintos de categoría 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios distintos de categoría 5 y 6 | 1 de mayo de 2019 |
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 |
Para conocer los pormenores de la presente normatividad, encuentre la misma en el siguiente enlace: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20948%20DEL%2031%20DE%20MAYO%20DE%202018.pdf
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