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Corte Constitucional: El Despido NO REQUIERE proceso disciplinario previo



La Corte en un reciente pronunciamiento, recordó que el Despido de un trabajador, no es equiparable con una sanción disciplinaria, por lo que no se requiere el cumplimiento de un procedimiento previo al despido, concordando de esta manera con la posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (véase No se Requiere Proceso Disciplinario Previo Para Despedir un Trabajador con Justa Causa).

La Corte en sentencia T-014 de 2018, al estudiar una tutela incoada por un ex trabajador sindicalizado, contra la providencia que autorizó su despido, precisó:
En efecto, la Sala encuentra que la terminación de la relación laboral no es una sanción, que obligue al empleador a iniciar un proceso disciplinario previo al proceso de levantamiento de fuero y autorización de despido ante el juez ordinario laboral.

La jurisprudencia constitucional y ordinaria han reconocido, de manera uniforme, que el despido no es una sanción disciplinaria. Para la Corte Constitucional, “el objetivo de una sanción es disciplinar y corregir, lo que no se logra cuando se opta por despedir, en consecuencia, si bien el despido podría ser tomado como la última opción, no es de tipo disciplinario”.  En este sentido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “la terminación unilateral del contrato con justa causa por parte del empleador, no puede considerarse una sanción disciplinaria, sino como el ejercicio de una facultad que la ley le confiere a este”.

En este orden de ideas, dado que el despido no es una sanción disciplinaria que persiga corregir al trabajador en la correcta ejecución del contrato laboral, no puede concluirse que este requiera del proceso disciplinario previsto para la imposición de dichos correctivos, en los términos del artículo 115 del CST[...]
Encuentre la sentencia en comento a continuación, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí:



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