Con ocasión a la derogatoria del anterior Decreto (Véase Ministerio de Trabajo Deroga Normas de Tercerización) y ante la necesidad del Ministerio de Reglamentar lo dispuesto en el articulo 63 de la Ley 1429 de 2010, que prohíbe la contratación de personal a través de Cooperativas de Trabajo Asociados, para actividades misionales permanentes; se expidió la Resolución 2021 de 2018.
Dicha normatividad contiene las siguientes características:
- Las únicas modalidades de intermediación laboral validas son la desarrollada por las Empresas de Servicios Temporales y la gestión y colocación de empleo contenido en el articulo 2.2.6.1.2.17 del Decreto 1072 de 2015.
- Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas diferentes a las Empresas de Servicios Temporales suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tengan relación contractual.
- Se prohibe a las Coopertativas y Precooperativas de Trabajo Asociado en todos los casos la realización de actividades de intermediación laboral.
- Se establecen los indicios constitutivos de tercerizacion ilegal para las Coopertativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
- Se establecen la obligación de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo de investigar si el personal requerido por las instituciones publicas y/o empresas privadas para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes se encuentre vinculado bajo otras modalidades que vulneren los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas, a través del desarrollo de actividades intermediación laboral de manera ilegal.
Encuentre a continuación la Resolución respectiva:
0 Comentarios