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Reglamentan los parámetros técnicos de las Salas de Lactancia



El Ministerio de Salud, a través de la Resolución 2423 de 2018, establece los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, en cumplimiento de lo indicado en el articulo artículo 3 de la Ley 1823 de 2017.

En dicha regulación estableció que esta disposicion aplica para las siguientes entidades:
  • Las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado.
  • Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas.
  • Las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial
Las entidades señaladas deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
  • Designar un responsable de la operación de la Estrategia y la administración del espacio físico.
  • Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año y que debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos:
  • Beneficios, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, temas disponibles en el “Manual para la Extracción, Conservación, Transporte y Suministro de la Leche Materna (Min Salud, 2014), alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y uso del biberón y normas que protegen la maternidad, la lactancia materna y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia.
  • Incluir en los procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y su importancia para la promoción y protección de la lactancia materna y los beneficios para la empresa.
  • Contar con un cronograma de capacitaciones, los asistentes a esta y el registro de la realización de estas.
  • Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad.
  • Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992, o la norma que lo modifique o sustituya.
Así mismo deberán contar con los siguientes requisitos específicos:
Infraestructura. Además de las exigencias previstas en el Título IV de la Ley 9a de 1979, para la implementación y adecuación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, se deberán observar las siguientes condiciones de infraestructura:
  • Localización: Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
  • Su ubicación no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. El lugar debe estar señalizado y conservarse limpio y ordenado.
  • Características de los ambientes: Las dimensiones del ambiente serán establecidas por cada entidad pública y empresa privada, de acuerdo con el número de empleadas en lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la leche materna.
  • Ventilación: Natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala.
  • Iluminación: Condiciones de luminosidad natural o artificial que garantice las necesarias condiciones de bienestar de las madres asistentes a la Sala y que no produzca reflejos ni deslumbramientos.
  • Condiciones de los pisos y paredes o muros: Los pisos y las paredes o muros, deberán ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección.
  • Lavamanos: Debe contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones de la misma.
  • Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección.
  • Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.

Requisitos de equipos y utensilios:
  • Congelador o nevera con congelador. Se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse de manera vertical.
  • Sillas con espaldar y apoyabrazos de material de fácil limpieza y desinfección.
  • Caneca plástica con tapa de accionamiento no manual.
  • Termómetro digital con sonda, calibrado acorde a las características del instrumento y al uso a que se somete.

Requisitos de insumos:
  • Toallas de papel.
  • Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos.
  • Bolígrafo o marcador indeleble.
  • Jabón líquido para manos.
  • Bolsas para residuos sólidos.

Control y registro:
  • Instructivo donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento.
  • Formato de registro diario de limpieza y desinfección el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.
  • nstructivo para el registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud. La temperatura de refrigeración debe ser entre 3 y 5 grados centígrados y la temperatura de congelación mínimo a menos 3 grados centígrados.
  • Registro diario de temperaturas.
  • Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el cual debe ser diligenciado cada vez que sea utilizada."

Por ultimo la norma señala el proceso de inscripción de las mismas de la siguiente manera:

  • [...] Deben inscribir las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, especificando el nombre de la empresa o entidad, el nombre del representante legal y el NIT, ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada dicha sala. La secretaría de salud, o entidad que haga sus veces, pondrá a disposición de este Ministerio, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, la información así obtenida. En todo caso, la inscripción a que alude este artículo no es requisito para entrar a operar o continuar la operación de las salas.[...]
Fuente: https://safetya.co/normatividad/resolucion-2423-de-2018/

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