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Corte define cuando constituyen salario los alimentos dados por el empleador en el Sector Petrolero

Nuevamente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realiza un pronunciamiento con el fin de aclarar cuando los beneficios otorgados a los trabajadores de la empresas son o no salariales, atendiendo lo pactado entre las partes y lo dispuesto en la ley. 

En el caso en concreto se estudió la naturaleza salarial de los alimentos otorgados a una  trabajadora que prestó servicios para Ecopetrol S.A., en el cual se concluyó que lo que define si un auxilio de alimentación es un concepto salarial o no, es el  acuerdo expreso que se suscite entre las partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 del C.S.T.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de empresas de petroleo debe recordarse lo dispuesto en el articulo 316 del Código Sustantivo de Trabajo que señala:

ARTICULO 316. ALIMENTACION. COSTO DE VIDA. Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el {empleador}.

Bajo la anterior premisa, la Sala advirtió que el auxilio de alimentación que se regula en el artículo 316 del C.S.T, sólo podrá tener una “connotación salarial” cuando el trabajador preste los servicios en un lugar donde la empresa realice exploración y explotación petrolera, sin que pueda entenderse acuerdo expreso en contrario, sin embargo resaltó que esta situación se debe demostrar, no siendo valido únicamente el argumento que la empresa realice actividades petroleras en campo, por lo que es fundamental demostrar que el trabajador desempeña un cargo en virtud del cual la prestación del servicio sea desarrollada en una zona alejada de centros urbanos. 

Si bien la sentencia no es extremadamente novedosa respecto de la posibilidad de pactar entre las partes la naturaleza no salarial de determinados conceptos que componen la retribución de un trabajador, si es clara respecto de cuales son los requisitos que se deben demostrar para que el auxilio de alimentación dispuesto en el artículo 316  sea considerado un concepto salarial.

Encuentre la sentencia a continuación, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.

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