La Subsección «A» de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia O-013-2018, definió el alcance de la sanción contemplada en el articulo 99 de la Ley 50 de 1990 frente a reajuste salariales, indicando:
Ahora, en atención a ese reajuste reconocido, el demandante pretende se le
ordene a la entidad el pago de la sanción moratoria tanto por la no consignación
15 Según se advierte en el acto administrativo esta sentencia fue apelada ante el Tribunal Administrativo del
Atlántico, pero no se evidencia en el expediente prueba de esa actuación.
como por el no pago oportuno de esas diferencias, esta Corporación considera
que dicha situación no se enmarca dentro de los presupuestos que regulan las
normas atrás indicadas, pues es claro que las mismas no traen esa sanción como
consecuencia del no pago de diferencias salariales o incrementos según el IPC.
Debe anotarse que la posición de la Subsección es que el pago oportuno de las
cesantías garantiza el reconocimiento efectivo de los derechos al trabajo y
seguridad social, pero es importante precisar que dicha garantía no puede
ampliarse a presupuestos no contemplados en la norma, como en el caso de
reajustes salariales, los cuales, para la época en que se hizo el correspondiente
pago oportuno no constituían situaciones consolidadas para el beneficiario, como
ocurrió en el presente asunto, que solo luego del pronunciamiento judicial se
ordenó el reajuste y el pago correspondiente de las diferencias.
Ahora bien, como el pago acá solicitado corresponde a una sanción para el
empleador incumplido, no es consecuente que se condene al pago de la misma
incluso desde la época en que no se había consolidado la situación del reajuste
salarial del demandante, pues la entidad cumplió con su obligación en atención a
las circunstancias que rodeaban en ese momento la situación fáctica; además
como ya indicó, tampoco está entre los presupuestos que traen las normas para el
pago de las sanciones acá reclamadas lo relacionado a reajustes o diferencias.
Con lo anterior es claro que cuando se trate del reconocimiento de reajustes salariales, no es aplicable la sanción señalada en el articulo 99 de la Ley 50 de 1990, sin importar si existió buena o mala fe del empleador, al no ser una conducta regulada en dicha preceptiva.
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