Ha sido sonado por diversos medios de comunicación, que el Consejo de Estado modificó su linea jurisprudencial frente a las regulaciones propias del régimen de transición, posición que en su momento fue contraria a la dada por las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia.
Esta interpretación indicaba que el Ingreso Base de Liquidación debida tomarse del régimen anterior a la Ley 100 de 1993, sin embargo, con esta nueva decisión el Consejo de Estado unifica su precedente al de las otras altas cortes y define que este IBL no hace parte del régimen de transición.
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