La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinó que cuando en un contrato de trabajo se pacte el término del mismo en días, debe entenderse que estos son calendario y deben contabilizarse en meses.
Al respecto indicó:
Por otra parte, ese término fijo, al haber sido expresado en días, sin precisión alguna, debía contabilizarse a partir de días calendario y no días hábiles, como lo entendió el Tribunal, pues se trataba de la duración de un contrato de trabajo que, según la propia parte demandante, incluía dominicales y festivos.
Adicionalmente, el Tribunal entendió de manera razonable que ese término de 195 días equivalía a “…seis meses y medio…”, lo que no luce en manera alguna descabellado, pues los efectos más importantes del contrato de trabajo como el salario, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social, entre otros, se traducen efectivamente en meses, y convertidos esos meses en 30 días, como lo ha admitido la Corte en otros ámbitos (CSJ SL3794-2015, SJ SL9147-2015), para efectos prácticos de los contratantes, esos 195 días representan exactamente seis meses y medio.
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