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El contrato de trabajo pactado en días debe contabilizarse en meses



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinó que cuando en un contrato de trabajo se pacte el término del mismo en días, debe entenderse que estos son calendario y deben contabilizarse en meses.

Al respecto indicó:

Por otra parte, ese término fijo, al haber sido expresado en días, sin precisión alguna, debía contabilizarse a partir de días calendario y no días hábiles, como lo entendió el Tribunal, pues se trataba de la duración de un contrato de trabajo que, según la propia parte demandante, incluía dominicales y festivos.
Adicionalmente, el Tribunal entendió de manera razonable que ese término de 195 días equivalía a “…seis meses y medio…”, lo que no luce en manera alguna descabellado, pues los efectos más importantes del contrato de trabajo como el salario, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social, entre otros, se traducen efectivamente en meses, y convertidos esos meses en 30 días, como lo ha admitido la Corte en otros ámbitos (CSJ SL3794-2015, SJ SL9147-2015), para efectos prácticos de los contratantes, esos 195 días representan exactamente seis meses y medio.

A continuación encuentre la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí: 

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