En materia procesal, si un trabajador tiene como pretensión principal el reconocimiento de un derecho que no se ha causado, ello conlleva a la absolución de la parte demandada pues debe declararse probada la excepción de "petición antes de tiempo".
Con ocasión a lo anterior, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en reciente providencia estudió el caso de una persona que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez sin que se hubiesen reunido los requisitos de cotización, por lo que en principio el proceso no debía prosperar, pues habría lugar a la excepción anteriormente señalada, sin embargo, antes de proferirse el fallo de segunda instancia, se logró demostró que la demandante contaba con las semanas requeridas, por lo que consideró que era viable reconocer el derecho pensional solicitado, pues no tenia sentido someter a la demandante a iniciar un nuevo proceso.
Al respecto señaló:
[...]Debe
recordarse entonces, que corresponde a los jueces en las instancias garantizar
la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 CN), sobre las meras
formalidades, cuando se advierta una situación que genera injusticias, fraudes
procesales de los litigantes, o porque se trata de hechos sobrevinientes
ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, siendo
precisamente esta última situación la que aquí se evidencia, pues se itera, la
actora en el curso de la primera instancia y antes de emitirse el respectivo
fallo, acreditó tener la densidad de semanas que el artículo 12 del Acuerdo
049/90, exige para obtener la pensión de vejez, esto es, 1000 en cualquier
época, lo cual constituyó el fundamento del juez para otorgar dicha prestación.
Lo expuesto
lleva a concluir, que el Tribunal incurrió en el dislate jurídico que se le
atribuye por parte del censor, al declarar oficiosamente la excepción de
«petición antes de tiempo», sin observar el derecho que le asistía a la actora
a la pensión reclamada, y que debía hacerse prevalecer sobre los aspectos
meramente formales, que en últimas lo condujeron a tomar la decisión ahora
atacada.[...]
Encuentre la sentencia en comento a continuación, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí:
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