Al estudiar la ilegalidad del cese de trabajadores de la organización sindical SINTRAUCC, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio una nueva interpretación al articulo 444 del CST, en torno a determinar si un sindicato es o no mayoritario para efectos de votar una huelga.
En el caso en concreto la Sala encontró que la organización sindical en sus estatutos limita su rango de aplicación únicamente para los trabajadores de la universidad en la sede Neiva, por lo que para efectos de determinar su carácter de mayoritario o minoritario, solo debe tenerse en cuenta el total de trabajadores en la sede, sin que deban tenerse en cuenta los trabajadores de otros municipios.
De esta manera la Sala indicó:
En
consecuencia, si la organización sindical enjuiciada solamente puede admitir
como afiliados a los trabajadores de la UCC sede Neiva, por decirlo así los
estatutos y así lo expresa su nombre, SINTRAUCC Sede Neiva, sumado a esto que
el campo de aplicación de la convención colectiva todavía vigente y visible a
fls. 75 y ss del C1A es a los trabajadores la UCC sede Neiva, y, en ese mismo
orden también la que se aspira celebrar con fundamento en el pliego de peticiones
que dio inicio al presente conflicto colectivo, fls. 115 al 126 del mismo
cuaderno, no es coherente que ahora la empresa, para efectos de la votación de
la huelga, le oponga la condición de sindicato minoritario a SINTRUCC NEIVA
confrontándolo con el número total de los trabajadores de la UCC con todas sus
sedes y, por esta vía, le exija que la votación a la huelga debió hacerse por
la asamblea general conformada por los más de 3.300 servidores que conforman la
universidad a
nivel
nacional.
En este caso,
por la fuerza de la existencia misma del sindicato, con personería jurídica y
de sus estatutos vigentes, de los que se desprende que dicha organización
ejerce la representación únicamente de los trabajadores de la sede Neiva y así
lo ha venido aceptando la misma UCC al llevar a la fecha dos convenciones
colectivas pactadas, fl. 114 C1A, se ha de considerar mayoritario respecto del
número de servidores del empleador en la sede Neiva, como lo hizo el a quo.
Si bien se
puede considerar que la del sublite es una organización atípica frente a los
sindicatos de rama por actividad económica que prevé el ordenamiento jurídico
colombiano, no por ello debe exigírsele a SINTRAUCC NEIVA el cumplimiento del
inciso 3º del artículo 444 del CST que según la recurrente fue incumplido por
el sindicato, toda vez que esta organización no encuadra en el supuesto de
hecho de esta disposición. Dicho inciso aplica para el caso de una organización
sindical con representación de todos los trabajadores de una empresa que tiene
sedes en distintos municipios.
En cambio,
SINTRAUCC es una organización sindical que representa exclusivamente a los
trabajadores de la sede territorial de una empresa, es decir a un frente de
trabajo que los diferencia del resto de la universidad por estar laborando en
el municipio de Neiva.
[…]
Por lo
anterior, la Sala comparte la condición de sindicato mayoritario que le dio el
a quo a SINTRAUCC, con fundamento en la prueba del número de los trabajadores
de la UCC sede Neiva. De aceptarse la postura de la Universidad demandante se
haría nugatorio el derecho de negociación colectiva de SINTRAUCC sede Neiva,
dado que, al dársele la condición de minoritario como ella lo anhela, se
tendría que exigir a esta organización un requisito imposible de cumplir además
que desproporcionado, como es el de convocar a asamblea a todos los
trabajadores de la universidad de las distintas sedes para efectos de votar una
huelga dentro de una negociación colectiva que solo tiene efectos para los
trabajadores de la sede Neiva. Así las cosas, se confirmará esta parte de la decisión»
La anterior decisión genera un cambio sustancial en la concepción que se tenia hasta la fecha de un sindicato "mayoritario" pues según lo dicho por la Corte, pese a que una empresa se conciba como una unidad, puede contar diferentes sindicatos mayoritarios dependiendo de su constitución estatutaria.
Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
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