La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró los conceptos de "Despido Arbitrario" y "Despido Sin Justa Causa" y su relación con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador.
La Corte Suprema, estableció que el Despido Sin Justa Causa, es una potestad del empleador para culminar el contrato de trabajo con el reconocimiento de una indemnización, situación que en ningún momento es contraria el protocolo antes mencionado, sin embargo, cuando se habla de Despido Arbitrario o Ilegal, éste refiere al despido que conlleva en si mismo violencia, discriminación o un acoso laboral.
Si bien la Corte no ahonda en las consecuencias del despido arbitrario, es posible atar dicha disposición al concepto de "Despido Inconstitucional" recientemente relatado por este portal, el cual tiene como consecuencia el reintegro del trabajador. (Véase ¿Un Nuevo FUERO de Estabilidad Laboral Reforzada?)
Con lo anterior, podría establecerse una nueva categoría de terminación de contrato, que no se limite a los modos legales y las justas causas, ampliando tal espectro a aquellas situaciones que puedan considerarse contrarias a derechos fundamentales de los trabajadores.
Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poderla visualizar haga clic aquí.
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