Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Es LEGAL el Despido de un Trabajador en condición de Discapacidad si culmina la Obra o Labor contratada.



La Sala Laboral de la Corte Suprema reitera su precedente en relación al despido de trabajadores en condición de discapacidad, en donde indica que no se requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo cuando existe una causal objetiva que desvirtué la presunción de discriminación, como lo son las justas causas y los modos de terminación contemplados en el articulo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.  (Véase CSJ: No se requiere AUTORIZACIÓN del Mintrabajo para despedir un trabajador con fuero de Salud).

En esta oportunidad la Sala determino que cuando se culmina con la obra o labor contratada, es valida la terminación del contrato de trabajo de un trabajador con problemas de salud, pues la misma se torna en objetiva y por lo tanto no hay lugar a solicitar permiso previo del Ministerio de Trabajo, señalando:

De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente

Con este pronunciamiento se aclaran las dudas frente a la aplicación de las causales consagradas en el articulo 61 del CST, pues el pronunciamiento anterior de la Sala no era claro al respecto.

Encuentre a continuación la sentencia en cuestión y en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.


Publicar un comentario

0 Comentarios