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Nuevo Requisito para las Empresas de Servicios Temporales


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al analizar un caso en el cual se abuso de la figura de contratación por temporal de un trabajador, encontró que aunque de manera probatoria no se pueda establecer que la ultima temporal tenia conocimiento absoluto de las vinculaciones previas del trabajador, era su OBLIGACIÓN requerir a la empresa usuaria con el fin de que le indique si el aspirante ya había laborado en la Compañía, pues de no hacerlo es responsable del pago de acreencias laborales al actuar como mero intermediario.

Al respecto la Sala Señaló:

Luego, la EST accionada deliberadamente participó en este esquema de contratación irregular, al aceptar prestar unos servicios temporales por fuera de los límites consagrados en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y 6.º del Decreto 4369 de 2006. Además, si así no estuviese probado, para la Sala es claro que las empresas de servicios temporales, en el marco de su responsabilidad social y empresarial, deben requerir la información necesaria para corroborar si sus clientes están actuando con apego en la ley.


Si bien, en la sentencia en comento existieron elementos que demuestran el conocimiento de la EST sobre la forma irregular de contratación, lo importante en el texto es la obligación que nace con la sentencia, pues se puede entender que para la Sala es obligación de las EST prevenir el abuso de la contratación temporal, exigiéndose el máxime cuidado frente a ella.

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