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Beneficios para deudores UGPP #LeydeFinanciamiento


La Ley de Financiamiento, si bien ha sido controversial para diferentes sectores, permite que entidades como la UGPP establezcan -de manera temporal- procesos de conciliación que culminen los procesos de fiscalización adelantados por dicha entidad y que permitan una rebaja sustancial en sanciones.

Lo anterior se fundamenta en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 que si bien se encuentran dirigidas hacia los procedimientos adelantados por la DIAN, son aplicables al tramite administrativo adelantado por la UGPP pues pese a versar sobre asuntos de seguridad social, el procedimiento de fiscalización de dicha entidad es de carácter tributario.

Por lo anterior, el día de ayer 22 de enero de 2019, la directora de la Unidad, la Dra. Gloria Ines Cortes dio a conocer los beneficios de acogerse a esta normatividad, en los siguientes escenarios:

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y  SANCIONATORIOS

La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.

Requisitos:

Para disfrutar el anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio.

Los pagos deberá realizarlos así:

o   El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
o   El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
o   El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
o   El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:

o   El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.

Su ambito de aplicación se circunscribe a aquellos aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley de Financiamiento.

La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá  realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes.

El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de      presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).

 CONCILIACIÓN JUDICIAL

La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:

o    Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisión y/o inexactitud.

Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:

o    El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
o    El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
o    El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
o    El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.

Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:

o    El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
o    El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
o    El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
o    El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de informaciónla exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.

El obligado deberá realizar el pago de:

o    El 50% del valor de la sanción actualizada.

Tenga en cuenta que, si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación por mutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.

Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP, siempre y cuando no exista sentencia ejecutoriada y la solicitud se presente a mas tardar el 30 de septiembre de 2019.

Consulte con sus abogados especialistas en la materia para determinar el camino a seguir si puede llegar a ser beneficiario de las prebendas señaladas.

Fuente: https://www.ugpp.gov.co/Beneficios-tributarios-Ley-1943


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