La Ley de Financiamiento, si bien ha sido controversial para diferentes sectores, permite que entidades como la UGPP establezcan -de manera temporal- procesos de conciliación que culminen los procesos de fiscalización adelantados por dicha entidad y que permitan una rebaja sustancial en sanciones.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 que si bien se encuentran dirigidas hacia los procedimientos adelantados por la DIAN, son aplicables al tramite administrativo adelantado por la UGPP pues pese a versar sobre asuntos de seguridad social, el procedimiento de fiscalización de dicha entidad es de carácter tributario.
Por lo anterior, el día de ayer 22 de enero de 2019, la directora de la Unidad, la Dra. Gloria Ines Cortes dio a conocer los beneficios de acogerse a esta normatividad, en los siguientes escenarios:
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y
SANCIONATORIOS
La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización
(determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los
intereses, (excepto los intereses del sistema pensional), y la exoneración del
80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la
exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.
Requisitos:
Para disfrutar el anterior beneficio, entre otros, el obligado debe
realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se
recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar
situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio.
Los pagos deberá realizarlos así:
o El 100% del aporte
requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
o El 100% de los
intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
o El 20% de los
intereses generados en los demás subsistemas.
o El 20% de las
sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:
o El 50% del valor de
la sanción actualizada propuesta o determinada.
Su ambito de aplicación se circunscribe a aquellos aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley de Financiamiento.
La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago
total, deberá realizarse a más tardar el
31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar
antes.
El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado
a la fecha de presentación de la
solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar
solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el
término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro
del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).
CONCILIACIÓN JUDICIAL
La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la
exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema
pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud
dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los
siguientes términos:
o Para las demandas o
procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de
los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones por
omisión y/o inexactitud.
Para disfrutar del
anterior beneficio, el obligado deberá realizar,
entre otros, el pago a
más tardar el 30 de septiembre de
2019, así:
o El 100% del aporte
requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
o El 100% de los
intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
o El 20% de los
intereses generados en los demás subsistemas.
o El 20% de las
sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o
inexactitud impuestas.
Para disfrutar de
este beneficio se debe realizar
el pago de:
o El 100% del aporte
requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
o El 100% de los
intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
o El 30% de los
intereses para los demás subsistemas.
o El 30% de las
sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso
sancionatorio por no
envío de información, la exoneración corresponderá
al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las
dos instancias.
El obligado deberá realizar el pago de:
o El 50% del valor de la sanción actualizada.
Tenga en cuenta que, si la demanda fue
presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y
con posterioridad a esta fecha no ha
sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación por mutuo acuerdo cumpliendo con los
requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez
competente.
Para la procedencia de
los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en
los términos exigidos en
la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.
Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra
las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas
por la UGPP, siempre y cuando no exista sentencia ejecutoriada y la solicitud se
presente a mas tardar el 30 de septiembre de 2019.
Consulte con sus abogados especialistas en la materia para determinar el camino a seguir si puede llegar a ser beneficiario de las prebendas señaladas.
Fuente: https://www.ugpp.gov.co/Beneficios-tributarios-Ley-1943
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