Ministerio presentó su proyecto de Decreto que reglamentaría la jornada familiar consagrada en la Ley 1857 de 2017, estableciendo los principios y alcances de dicha normatividad. (Véase Día Semestral de la Familia).
Del Decreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:
- La Pertinencia, Comunicación, Respeto e Integralidad son los principios que deben gobernar la jornada familiar.
- Se determina que el concepto de jornada familiar semestral implica una actividad correspondiente en tiempo a una jornada que habitualmente laboren los trabajadores, en cada semestre el año, en la que sus empleados o trabajadores compartan con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la Caja de Compensación Familiar en la que se encuentra afiliado el empleador, y debidamente adecuado para garantizar la participación de todos los miembros de la familia, entre ellos, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
- La jornada familiar puede realizarse cualquier día de la semana, inclusive fuera de la jornada de trabajo, sin que implique el pago de horas extras a favor del trabajador.
- La jornada familiar puede realizarse por áreas de trabajo o por turnos.
- La asistencia a la jornada de familia es voluntaria.
- La jornada familiar solo puede otorgarse a personal vinculado de manera directa, mediante contrato de trabajo.
- El empleador debe expedir una constancia que contenga el día y lugar en el que se realizará la jornada familiar.
- El empleador deberá realizar un informe de la jornada familiar, el cual debe reposar en la oficia de Talento Humano, durante el mes siguiente a su ejecución, especificando fecha, lugar y duración, número de empleados asistentes con sus familias y actividades realizadas
Encuentre a continuación el proyecto en comento, para descargarlo haga clic aquí.
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