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Corte elimina la presunción de periodo de prueba de trabajadores domésticos


Mediante sentencia de constitucionalidad C-028/19, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 2 del articulo 77 del Código Sustantivo del Trabajo que establecía:

[…] 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

Según la posición mayoritaria de la Corte, la anterior disposición era discriminatoria y no permitía una estabilidad en el empleo, razón por la que se dejo sin efectos dicha disposición por lo que ahora solo existirá periodo de prueba para trabajadores domésticos cuando se pacte por escrito de manera previa, sin que pueda ser superior a dos meses, como lo resalta la Corte al indicar:

[…] Sigue de todo lo anterior que, en lo sucesivo, el periodo de prueba no se presume y que debe pactarse por cierto en las condiciones en que podría hacerse respecto de los demás trabajadores, a efecto de que, de no hacerse, los empleados del servicio doméstico cuenten con estabilidad en el empleo desde el inicio de la relación.

Sin embargo, pese a lo indicado, no fue una decisión unánime, pues de los nueve votos necesarios solo cinco fueron a favor, pues los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo, no coincidieron con la decisión mayoritaria de la Corte, dado que a su juicio la norma en comento no era discriminatoria y obedece a la realidad practica de la labor encomendada.

A continuación, encontrará el Comunicado de Prensa con los argumentos principales del fallo y los salvamentos de voto, en caso de no poder visualizarlos haga clic aquí para descargarlos.

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