Mediante sentencia de constitucionalidad
C-028/19, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad
del numeral 2 del articulo 77 del Código Sustantivo del Trabajo que establecía:
[…] 2. En el contrato de trabajo de los
servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince
(15) días de servicio.
Según la posición mayoritaria de
la Corte, la anterior disposición era discriminatoria y no permitía una estabilidad
en el empleo, razón por la que se dejo sin efectos dicha disposición por lo que
ahora solo existirá periodo de prueba para trabajadores domésticos cuando se pacte
por escrito de manera previa, sin que pueda ser superior a dos meses, como lo
resalta la Corte al indicar:
[…] Sigue de todo lo anterior que, en lo
sucesivo, el periodo de prueba no se presume y que debe pactarse por cierto en las
condiciones en que podría hacerse respecto de los demás trabajadores, a efecto
de que, de no hacerse, los empleados del servicio doméstico cuenten con
estabilidad en el empleo desde el inicio de la relación.
Sin embargo, pese a lo indicado,
no fue una decisión unánime, pues de los nueve votos necesarios solo cinco
fueron a favor, pues los magistrados Carlos
Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo
y Antonio José Lizarazo
Ocampo, no coincidieron con la decisión mayoritaria de la Corte, dado
que a su juicio la norma en comento no era discriminatoria y obedece a la
realidad practica de la labor encomendada.
A continuación, encontrará el
Comunicado de Prensa con los argumentos principales del fallo y los salvamentos
de voto, en caso de no poder visualizarlos haga clic aquí para descargarlos.
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