En sentencia del 08 de febrero de 2018, la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado declaró la nulidad de lo dispuesto en el articulo 50 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por medio del Decreto 758 de 1990 y del articulo 23 de la Resolución 2266 de 1998, las cuales establecían un termino de prescripción de pensiones y prestaciones del sistema.
Las anteriores normas señalaban que el derecho pensional prescribia en cuatro años y que la acción de reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año, frente a la primera premisa, el Consejo de Estado señala que desde hace tiempo se ha entendido como imprescriptible el derecho por lo que no tendría efecto lo allí contenido, sin embargo frente a la segunda disposición y como novedad de la presente comunicación encontramos que tal mención es contraria a derecho pues contraria el termino de prescripción del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La presente sentencia es relevante en la medida de que muchas EPS se fundamentan en las anteriores disposiciones para negar el pago de las incapacidades y demás prestaciones, situación totalmente contraria a derecho.
Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla descargela haciendo clic aquí
La presente sentencia es relevante en la medida de que muchas EPS se fundamentan en las anteriores disposiciones para negar el pago de las incapacidades y demás prestaciones, situación totalmente contraria a derecho.
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