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Incapacidades y Prestaciones del SGSS Prescriben a los Tres Años


En sentencia del 08 de febrero de 2018, la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado  declaró la nulidad de lo dispuesto en el articulo 50 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por medio del Decreto 758 de 1990 y del articulo 23 de la Resolución 2266 de 1998, las cuales establecían un termino de prescripción de pensiones y prestaciones del sistema.

Las anteriores normas señalaban que el derecho pensional prescribia en cuatro años y que la acción de reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año, frente a la primera premisa, el Consejo de Estado señala que desde hace tiempo se ha entendido como imprescriptible el derecho por lo que no tendría efecto lo allí contenido, sin embargo frente a la segunda disposición y como novedad de la presente comunicación encontramos que tal mención es contraria a derecho pues contraria el termino de prescripción del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La presente sentencia es relevante en la medida de que muchas EPS se fundamentan en las anteriores disposiciones para negar el pago de las incapacidades y demás prestaciones, situación totalmente contraria a derecho.

Encuentre a continuación la sentencia en comento, en caso de no poder visualizarla descargela haciendo clic aquí


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