Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Nuevos Estándares Mínimos para implementación del SGSST



El Ministerio de Trabajo mediante Resolución 0312 de 2019, estableció los nuevos estándares mínimos con los que deben contar los Empleadores públicos y privados, contratantes , cooperativas e independientes para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes Salud Ocupacional), en la cual se diferencia el grado de rigor dependiendo del numero de personas vinculadas en la organización.

Si bien anteriormente en la Resolución 1111 de 2017 se establecieron parámetros en general, su reglamentación no se encontraba acorde con la realidad de pequeñas y microempresas, en las cuales existen menos de 50 trabajadores, por lo que el Ministerio se vio en la obligación de ajustar sus exigencias.

Fruto de lo anterior surge la resolución en comento que mantiene la obligación de implementar el sistema para empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social, empresas temporales, estudiantes afiliados a Riesgos Laborales, ARL, Policia y Fuerzas Militares en lo que se refiere a personal no uniformado.

Sin embargo se establece que no se encuentran obligados a implementar el sistema los trabajadores independientes con afiliación voluntaria y los trabajadores de servicio domestico, frente a estos últimos se indica que se establecerá una regulación especial.

Así mismo se delimitan estándares diferenciados para los siguientes grupos:
  • Empresas, empleadores y contratantes con diez o menos trabajadores.
  • Unidades de producción agropecuaria con diez o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II y III.
  • Empresas, empleadores y contratantes de once a cincuenta trabajadores clasificadas con riesgo I,II y III.
  • Empresas, empleadores y contratantes con mas de cincuenta trabajadores clasificadas en Riesgo I,II, III, IV o V  y de cincuenta trabajadores o menos con riesgo IV o V
En relación a las Compañías con menos de diez trabajadores, es permitido que los tecnólogos del SST sean responsables del sistema, siempre y cuando cuenten con el curso virtual de 50 horas, en caso de que las organizaciones sean superiores a 11 trabajadores pero inferiores a 50 se requiere que el tecnólogo cuente con dos años de experiencia.o

Como novedad tambien se tiene la posibilidad de realizar exámenes medicos a traves de telemedicina. 

En lo demás se mantienen las estipulaciones de la norma anterior.

Encuentre a continuación la resolución en comento, en caso de no poder visualizarla descargela haciendo clic aquí.

Publicar un comentario

0 Comentarios