El proyecto de Ley que pretende crear una licencia por matrimonio ya sea civil o católico, o constituya unión marital de hecho; es significativo solamente en un mínimo aspecto: una nota al pie de página de su breve exposición de motivos. Dentro de la exposición de motivos, se presenta como soporte de la norma el artículo 42 de la Constitución Nacional. Es de conocimiento del público general, que esa norma consagra el matrimonio como el “núcleo fundamental de la sociedad” y que se constituye por “la decisión libre de un hombre y una mujer”.
En una
pequeña nota al pie de página de la exposición de motivos, se explica que ese
artículo constitucional “no puede ser
comprendido de manera aislada”. Más adelante, refiere que debe armonizarse
con la “dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de
matrimonio por parejas del mismo sexo”.
El aspecto significativo es entonces que, se abre paso un proyecto que es motivado (aún sea de manera limitada y
deficiente), en la posibilidad de reinterpretar
el artículo 42 de la Constitución más allá de su lectura literal.
Como
sabemos, el artículo 42 de la Constitución ha sido leído e interpretado en
el sentido en que el matrimonio sólo puede ser formado entre un hombre y una
mujer. Esto, incluso en contravía de la jurisprudencia de unificación de la
Corte Constitucional. Esta es una lectura e interpretación errónea. Sobre el
particular, basta hacer referencia a que la lectura de esa norma en esos términos es abiertamente discriminatoria. Se
desconoce la realidad, y los derechos fundamentales mínimos de las personas del
mismo sexo que desean contraer matrimonio por medio de un vínculo civil.
Hay varias
opiniones destacadas de la doctrina, entre las que cabe destacar la de el
profesor de la Universidad de los Andes, Diego Eduardo López Medina, realizada
en la Audiencia Pública ante la Corte Constitucional cuando se estudió la unión
de parejas del mismo sexo. López Medina explicó que existía en la Corte, un consenso moral sobre la conveniencia de
la extensión del derecho del matrimonio de las parejas del mismo sexo”. Indicó
también que, esa convicción moral, podría ser “traducida” en una convicción jurídica. El profesor afirma
finalmente que el matrimonio civil es
entonces una plaza pública donde no
puede haber cabida a una discriminación. De esta manera, para López, es
evidente que no puede entenderse el artículo 42 como una barrera para el
matrimonio civil del mismo sexo, y que no es una implementación de una heterosexualidad forzada.
Dentro de
ese mismo foro, se pronunció el activista internacional, Albie Sachs. Para
Sachs, el matrimonio implica unas celebraciones
públicas, donde las palabras, los actos, las costumbres, y en general la
forma como entendemos la institución del matrimonio son esenciales para evitar
la discriminación. Aplicar otras figuras para las uniones del mismo sexo,
hacían de las parejas – según Sachs – invisibles.
No había celebración, ni matrimonio, ni derechos.
Los dos
juristas llegaron a la conclusión que, no es válida una solución intermedia.
Así, crear una figura especial para la “unión” (y no el matrimonio), es una
solución excluyente y discriminatoria. Se tienen todos los derechos, o no es
matrimonio.
Y ¿Esto qué
tiene que ver con la propuesta de licencia de matrimonio? La respuesta es
simple: la motivación (el pie de página) de la norma propuesta es una forma en
la que el Congreso de la República reconoce, la desinvisibilización de las parejas del mismo sexo, y reitera que el
matrimonio es una plaza pública en
donde no cabe la discriminación. Sin embargo, la norma propuesta se queda
corta. Pues no hace un reconocimiento expreso sobre la posibilidad de que dicho
beneficio aplique para parejas del mismo sexo. Se queda entonces, en un pie de
página.
Quienes
aplican la Ley en Colombia, no tienen la madurez, ni existe entre los
empleadores el consenso moral de que
las personas del mismo sexo cuentan con igualdad de derechos. De ahí que, al no
usar la fórmula (que se ha usado en otros casos) de que es “aplicable a las
parejas del mismo sexo”, seguramente, dicha norma se implementará en la
práctica de manera literal, excluyente y de manera discriminatoria. No
sorprenderá entonces que, si se aprueba ese texto, tal como se encuentra
redactado, en la práctica, se limite dicho beneficio a parejas tradicionales. Aún, a pesar de que tenga
una redacción general, y presuntamente aplicable a todas las personas.
Esto ocurre
por cuanto, existen posiciones como las de algunas entidades que se debe
celebrar no un matrimonio civil sino,
contratos innominados tales como el
de unión solemne. Lo que, de ninguna
manera es equivalente al matrimonio
civil. Es decir, hay figuras intermedias que pretenden invisibilizar o prohibir la
entrada a la plaza pública del matrimonio civil. Esos contratos innominados,
no son matrimonio y no producen los mismos efectos jurídicos. Entre ellos, los
laborales. Estos contratos, o soluciones mediocres, e ilegales, van en contravía
de la Sentencia CConst, SU-214/2016, A. Rojas. Esa sentencia, permitió el
matrimonio del mismo sexo, incluso, reconociendo matrimonios celebrados desde
el 20 de junio de 2013.
Más allá de
la conveniencia o inconveniencia de la eventual figura de la licencia de
matrimonio, es necesario que el Congreso de la República tome medidas para que
no haya espacio para la discriminación en esta nueva figura, y que se encuentre
ajustada a la jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional. Que no se
quede en buenas intenciones, en una nota al pie de página.
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