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La Licencia por Matrimonio: ¿Es efectiva la Lucha contra la Discriminación en una Nota al Pie de Página?


El proyecto de Ley que pretende crear una licencia por matrimonio ya sea civil o católico, o constituya unión marital de hecho; es significativo solamente en un mínimo aspecto: una nota al pie de página de su breve exposición de motivos. Dentro de la exposición de motivos, se presenta como soporte de la norma el artículo 42 de la Constitución Nacional. Es de conocimiento del público general, que esa norma consagra el matrimonio como el “núcleo fundamental de la sociedad” y que se constituye por “la decisión libre de un hombre y una mujer”.

En una pequeña nota al pie de página de la exposición de motivos, se explica que ese artículo constitucional “no puede ser comprendido de manera aislada”. Más adelante, refiere que debe armonizarse con la “dignidad humana, la libertad individual y la igualdad en materia de matrimonio por parejas del mismo sexo”. El aspecto significativo es entonces que, se abre paso un proyecto que es motivado (aún sea de manera limitada y deficiente), en la posibilidad de reinterpretar el artículo 42 de la Constitución más allá de su lectura literal.

Como sabemos, el artículo 42 de la Constitución ha sido leído e interpretado en el sentido en que el matrimonio sólo puede ser formado entre un hombre y una mujer. Esto, incluso en contravía de la jurisprudencia de unificación de la Corte Constitucional. Esta es una lectura e interpretación errónea. Sobre el particular, basta hacer referencia a que la lectura de esa norma en esos términos es abiertamente discriminatoria. Se desconoce la realidad, y los derechos fundamentales mínimos de las personas del mismo sexo que desean contraer matrimonio por medio de un vínculo civil.

Hay varias opiniones destacadas de la doctrina, entre las que cabe destacar la de el profesor de la Universidad de los Andes, Diego Eduardo López Medina, realizada en la Audiencia Pública ante la Corte Constitucional cuando se estudió la unión de parejas del mismo sexo. López Medina explicó que existía en la Corte, un consenso moral sobre la conveniencia de la extensión del derecho del matrimonio de las parejas del mismo sexo”. Indicó también que, esa convicción moral, podría ser “traducida” en una convicción jurídica. El profesor afirma finalmente que el matrimonio civil es entonces una plaza pública donde no puede haber cabida a una discriminación. De esta manera, para López, es evidente que no puede entenderse el artículo 42 como una barrera para el matrimonio civil del mismo sexo, y que no es una implementación de una heterosexualidad forzada.

Dentro de ese mismo foro, se pronunció el activista internacional, Albie Sachs. Para Sachs, el matrimonio implica unas celebraciones públicas, donde las palabras, los actos, las costumbres, y en general la forma como entendemos la institución del matrimonio son esenciales para evitar la discriminación. Aplicar otras figuras para las uniones del mismo sexo, hacían de las parejas – según Sachs – invisibles. No había celebración, ni matrimonio, ni derechos.

Los dos juristas llegaron a la conclusión que, no es válida una solución intermedia. Así, crear una figura especial para la “unión” (y no el matrimonio), es una solución excluyente y discriminatoria. Se tienen todos los derechos, o no es matrimonio.

Y ¿Esto qué tiene que ver con la propuesta de licencia de matrimonio? La respuesta es simple: la motivación (el pie de página) de la norma propuesta es una forma en la que el Congreso de la República reconoce, la desinvisibilización de las parejas del mismo sexo, y reitera que el matrimonio es una plaza pública en donde no cabe la discriminación. Sin embargo, la norma propuesta se queda corta. Pues no hace un reconocimiento expreso sobre la posibilidad de que dicho beneficio aplique para parejas del mismo sexo. Se queda entonces, en un pie de página.

Quienes aplican la Ley en Colombia, no tienen la madurez, ni existe entre los empleadores el consenso moral de que las personas del mismo sexo cuentan con igualdad de derechos. De ahí que, al no usar la fórmula (que se ha usado en otros casos) de que es “aplicable a las parejas del mismo sexo”, seguramente, dicha norma se implementará en la práctica de manera literal, excluyente y de manera discriminatoria. No sorprenderá entonces que, si se aprueba ese texto, tal como se encuentra redactado, en la práctica, se limite dicho beneficio a parejas tradicionales. Aún, a pesar de que tenga una redacción general, y presuntamente aplicable a todas las personas.

Esto ocurre por cuanto, existen posiciones como las de algunas entidades que se debe celebrar no un matrimonio civil sino, contratos innominados tales como el de unión solemne. Lo que, de ninguna manera es equivalente al matrimonio civil. Es decir, hay figuras intermedias que pretenden invisibilizar o prohibir la entrada a la plaza pública del matrimonio civil. Esos contratos innominados, no son matrimonio y no producen los mismos efectos jurídicos. Entre ellos, los laborales. Estos contratos, o soluciones mediocres, e ilegales, van en contravía de la Sentencia CConst, SU-214/2016, A. Rojas. Esa sentencia, permitió el matrimonio del mismo sexo, incluso, reconociendo matrimonios celebrados desde el 20 de junio de 2013.

Más allá de la conveniencia o inconveniencia de la eventual figura de la licencia de matrimonio, es necesario que el Congreso de la República tome medidas para que no haya espacio para la discriminación en esta nueva figura, y que se encuentre ajustada a la jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional. Que no se quede en buenas intenciones, en una nota al pie de página.

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