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#PND Conozca cómo serán los Aportes a Seguridad Social de los Trabajadores que devengan menos de 1 SMLMV


El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece un Piso Mínimo de Protección para personas que cuentan con ingreso inferior a un salario mínimo, el cual cuenta con la articulación de un régimen subsidiado en salud, la afiliación a BEPS y un seguro inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y enfermedades cubiertas por los BEPS.

Este tiene como base el 15% del ingreso y debe ser asumido en su totalidad por el contratante o empleador, estableciendo reglas de control por parte de la UGPP en caso de que use el presente postulado para evadir aportes.

De igual manera se indica que esta modalidad también puede ser aplicada de manera voluntaria por aquellas personas que no cuenten con un contrato de trabajo o de prestación de servicio y cuyo ingreso mensual sea inferior al salario mínimo.

Esta disposición se encuentra contenida en el artículo 193, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 193°. PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON INGRESOS INFERIORES A UN SALARIO MÍNIMO. Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMLMV deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

En estos eventos el aporte al programa de los Beneficios Económico Periódicos – BEPS deberá ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este monto se destinará el 1% para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social podrán afiliarse y/o vincularse bajo la modalidad del piso de protección social de que trata este artículo y serán los responsables de realizar el aporte al programa BEPS y el pago del seguro inclusivo. En todo caso, las personas deberán cumplir con los requisitos de acceso o pertenencia a los diferentes componentes del piso de protección social.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio Social Complementario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia; así mismo podrá establecer mecanismos para que los vinculados al programa BEPS, realicen ahorros en este servicio social complementario de forma conjunta con la adquisición de bienes y servicios, y para que los trabajadores dependientes cobijados por el presente artículo tengan acceso al sistema de subsidio familiar.

PARÁGRAFO TERCERO. Los empleadores o contratantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con trabajadores o contratistas afiliados al sistema de seguridad social en su componente contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores o contratistas mediante la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos que conlleve a su afiliación al piso mínimo de protección social, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional, serán objeto de procesos de fiscalización preferente en los que podrán ser sancionados por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP por no realizar en debida forma los aportes a seguridad social que le correspondan, una vez surtido el debido proceso y ejercido el derecho a la defensa a que haya lugar.

PARAGRAFO CUARTO. Una vez finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, el ahorrador tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico, conforme a la normatividad vigente.

Sobre el particular, este Portal consultó a la Dra. Sandra Quevedo especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional quien afirmó “Este piso de protección social que establece el Plan de Desarrollo constituye un avance en la extensión de la seguridad social proclamada por organismos internacionales, como garantía de que todas las personas pueden tener acceso a una atención esencial en salud, vejez y riesgos derivados de la actividad laboral”.

Cuestionada sobre la aplicación o beneficios del mismo, la Dra. Quevedo indicó “tales garantías podrían reducir los costos de los empleadores que debían pagar seguridad social de sus trabajadores sobre la base de un salario mínimo para garantizar su cobertura. Así como resulta provechoso para los contratistas quienes pueden ejercer su actividad con una carga menos. No obstante, esta materia debería ser regulada en una ley o normatividad que tenga una vocación permanente”

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