El Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 establece un Piso Mínimo de Protección para personas que cuentan con
ingreso inferior a un salario mínimo, el cual cuenta con la articulación de un régimen
subsidiado en salud, la afiliación a BEPS y un seguro inclusivo que ampara al
trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y enfermedades
cubiertas por los BEPS.
Este tiene como base el 15% del
ingreso y debe ser asumido en su totalidad por el contratante o empleador,
estableciendo reglas de control por parte de la UGPP en caso de que use el presente
postulado para evadir aportes.
De igual manera se indica que esta
modalidad también puede ser aplicada de manera voluntaria por aquellas personas
que no cuenten con un contrato de trabajo o de prestación de servicio y cuyo
ingreso mensual sea inferior al salario mínimo.
Esta disposición se encuentra
contenida en el artículo 193, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 193°.
PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON INGRESOS INFERIORES A UN SALARIO
MÍNIMO. Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación
de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso
mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMLMV deberán
vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de
protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de
los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas
por BEPS.
En estos
eventos el aporte al programa de los Beneficios Económico Periódicos – BEPS
deberá ser asumido enteramente por el empleador o el contratante y
corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista. De este
monto se destinará el 1% para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el
fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.
Sin perjuicio
de lo anterior, las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan
suscrito un contrato de prestación de servicios y no tengan capacidad de pago
para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad
Social podrán afiliarse y/o vincularse bajo la modalidad del piso de protección
social de que trata este artículo y serán los responsables de realizar el
aporte al programa BEPS y el pago del seguro inclusivo. En todo caso, las
personas deberán cumplir con los requisitos de acceso o pertenencia a los
diferentes componentes del piso de protección social.
PARÁGRAFO
PRIMERO. En ningún caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios Económicos
Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio
Social Complementario.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia; así mismo podrá
establecer mecanismos para que los vinculados al programa BEPS, realicen
ahorros en este servicio social complementario de forma conjunta con la
adquisición de bienes y servicios, y para que los trabajadores dependientes
cobijados por el presente artículo tengan acceso al sistema de subsidio
familiar.
PARÁGRAFO
TERCERO. Los empleadores o contratantes que a la entrada en vigencia de la
presente Ley cuenten con trabajadores o contratistas afiliados al sistema de
seguridad social en su componente contributivo, y que con el propósito de
obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social
desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores o contratistas
mediante la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos
artificiosos que conlleve a su afiliación al piso mínimo de protección social,
independientemente de cualquier intención subjetiva adicional, serán objeto de
procesos de fiscalización preferente en los que podrán ser sancionados por la
Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP por no realizar en debida
forma los aportes a seguridad social que le correspondan, una vez surtido el
debido proceso y ejercido el derecho a la defensa a que haya lugar.
PARAGRAFO
CUARTO. Una vez finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios
Económicos Periódicos – BEPS, el ahorrador tendrá derecho a elegir si recibe la
anualidad vitalicia o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no
habrá lugar al pago del incentivo periódico, conforme a la normatividad
vigente.
Sobre el particular,
este Portal consultó a la Dra. Sandra Quevedo especialista en Instituciones Jurídicas
de la Seguridad Social de la Universidad Nacional quien afirmó “Este piso de
protección social que establece el Plan de Desarrollo constituye un avance en
la extensión de la seguridad social proclamada por organismos internacionales,
como garantía de que todas las personas pueden tener acceso a una atención
esencial en salud, vejez y riesgos derivados de la actividad laboral”.
Cuestionada sobre la aplicación o
beneficios del mismo, la Dra. Quevedo indicó “tales garantías podrían reducir
los costos de los empleadores que debían pagar seguridad social de sus
trabajadores sobre la base de un salario mínimo para garantizar su cobertura.
Así como resulta provechoso para los contratistas quienes pueden ejercer su actividad
con una carga menos. No obstante, esta materia debería ser regulada en una ley
o normatividad que tenga una vocación permanente”
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